Sentencia de Tutela12 de julio de 2004
T-667 de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jorge Eliécer Garcia Rojas Vs. Ciamsa
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Buen Nombre Y Trabajo De Conductor De Tractocamion. Veto A Trabajador Solicitud Cancelacion De Informacion Difundida Por Medio Electrónico. Procedencia De La Accion De Tutela. Posición Dominante Y Estado De Indefension. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Buen Nombre Y A La Honra
- Relación inescindible con la dignidad humana
- Fundamental
- Vulneración por la divulgación del veto para el ingreso del actor a otros ingenios azucareros
Derecho Al Trabajo
- Vulneración por la divulgación del veto para el ingreso del actor a otros ingenios azucareros
Posicion Dominante De Empresa
- Situación de inferioridad del actor
Accion De Tutela Contra Particulares
- Procedencia excepcional
Derecho Al Buen Nombre
- Divulgación de la negación de la entrada del actor a otros ingenios azucareros
Indefension
- Alcance
- Juez constitucional es el llamado a dar contenido a este concepto
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Cali (Valle) el día 20 de noviembre de 2003, y en su lugar CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado 28 Civil Municipal de Cali (Valle) el día 25 de septiembre de 2003, por medio de la cual tuteló los derechos al buen nombre y al trabajo, en la acción instaurada por el señor Jorge Eliécer García Rojas contra la Sociedad de Comercialización Internacional de Azúcares y Mieles S.A. CIAMSA S.A.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
C-098/03Decreto 196 De 1971. Art. 48 (P.). Estatuto Del Ejercicio De Abogacia. Falta Contra La Dignidad De La Profesion. Facultades Extraordinarias. Libertad De Escoger Profesion U Oficio. Desempeño De Cargos Publicos. Intimidad Y Buen Nombre. Libre Desarrollo DeC-292/02Perencion Del Proceso. Inexistencia De Prerrogativa A Favor Del EstadoC-410/01Derecho A La Igualdad Del Discapacitado. Acceso Al Espacio FísicoT-277/99Der. A La Tranquilidad. Der. A La Intimidad. Libre Desarrollo De La Personalidad. Cuidado Y Mantenimiento De Discapacitada Fisica. Concedida.T-263/98Der. A La Honra. Der. Al Buen Nombre. Tutela Contra Ministro Religioso. Limites Constitucionales Del Discurso Religioso. Concedida.T-411/95Der. Al Buen Nombre. Der. A La Intimidad. Publicacion De Avisos De Deudores Morosos En Periodico De Amplia Circulacion. Indefension. Concedida.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.