Micelio
Sentencia de Tutela12 de julio de 2004

T-667 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Jorge Eliécer Garcia Rojas Vs. Ciamsa

Tema · dato duro
Derecho Al Buen Nombre Y Trabajo De Conductor De Tractocamion. Veto A Trabajador Solicitud Cancelacion De Informacion Difundida Por Medio Electrónico. Procedencia De La Accion De Tutela. Posición Dominante Y Estado De Indefension. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Buen Nombre Y A La Honra
  • Relación inescindible con la dignidad humana
  • Fundamental
  • Vulneración por la divulgación del veto para el ingreso del actor a otros ingenios azucareros
Derecho Al Trabajo
  • Vulneración por la divulgación del veto para el ingreso del actor a otros ingenios azucareros
Posicion Dominante De Empresa
  • Situación de inferioridad del actor
Derecho Al Buen Nombre
  • Divulgación de la negación de la entrada del actor a otros ingenios azucareros
Indefension
  • Alcance
  • Juez constitucional es el llamado a dar contenido a este concepto
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Cali (Valle) el día 20 de noviembre de 2003, y en su lugar CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado 28 Civil Municipal de Cali (Valle) el día 25 de septiembre de 2003, por medio de la cual tuteló los derechos al buen nombre y al trabajo, en la acción instaurada por el señor Jorge Eliécer García Rojas contra la Sociedad de Comercialización Internacional de Azúcares y Mieles S.A. CIAMSA S.A.
  2. Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.