Sentencia de Tutela6 de julio de 2004
T-643 de 2004
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Marina Ospina Cortes Vs. Cajanal Antioquia
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Pago Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Sustitucion Pensional. Respuesta De Fondo. Termino Quince Dias Para Resolver. Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Caja Nacional De Prevision Social
- Resolución de fondo
Derecho De Peticion
- Deber de informar los inconvenientes y el término en que se dará respuesta cuando no se puede resolver en el plazo establecido
- Alcance
Derecho De Petición
- Núcleo esencial
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del veintiuno (21) de noviembre de 2003, proferida por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Medellin, dentro del proceso de la accion de tutela instaurada por la senora Marina Ospina Cortes contra la Caja Nacional de Prevision Social Seccional Antioquia, y en su lugar conceder la proteccion del derecho de peticion.
- Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social Seccional Antioquia, que si aun no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, profiera el acto administrativo correspondiente que resuelva de fondo lo solicitado por la senora Marina Ospina Cortes.
- Tercero. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-054/04Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta De Fondo. Termino Para Resolver. Deber De Informacion. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Concedida.T-695/03Derecho De Peticion De Extrabajadoras. Solicitud Copia Simple Contratos De Trabajo. Respuesta De Fondo. Tutela Contra Particulares. Concedida.T-1104/02Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Sobrevivientes. Respuesta Clara Y Oportuna. Deber De Informar. Seis Meses. Silencio Administrativo Negativo. Llamado A Prevencion. Concedida.T-294/97Der. De Peticion. Pronta Resolucion De Recursos. Reconoc. De Pension. Prestacion De Servicios Medicos. Medio De Defensa Judicial. Concedida Parcialmente.T-457/94Debido Proceso. Accion De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho. Tutela Transitoria. Adulteracion De Contador De Luz. Concedida.T-481/92Derecho De Peticion. Derecho Al Trabajo. Derecho A La Seguridad Social Pension De Invalidez. Concedida.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.