Micelio
Sentencia de Tutela31 de julio de 2003

T-635 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Juan Pablo Montaño Vs. Fundacrecer

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad De Persona Con Vih. Solicitud Prestacion De Servicios Medicos. Realizacion Nueva Afiliacion Y Recibo Aportes Correspondientes. Continuidad En El Servicio. Trato Discriminatorio. Trabajador De Cooperativa Sin Animo De Lucro. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • Alcance
  • Desvinculación de la empresa y de la EPS por padecer de sida
  • Discriminación del actor en razón a su enfermedad
  • Padecer de una enfermedad no es objeto de discriminación
Enfermo De Sida
  • No discriminación
Entidad Promotora De Salud
  • Continuidad en la prestación de servicios médicos a enfermo de sida
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCASE el fallo proferido por el Juzgado
  2. Septimo. Penal del Circuito de Cali - Valle, dentro del proceso de tutela instaurado por el senor Juan Pablo Montano en contra de la Fundacion Crecer Sirviendo - Fundacrecer. En consecuencia, CONCEDASE la proteccion de los derechos invocados.
  3. Segundo. ORDENASE a la Fundacion Crecer Sirviendo que en el termino de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, deje sin efecto por discriminatoria la desafiliacion del actor, reciba y haga los aportes correspondientes a la EPS Servicio Occidental de Salud, a fin de que el actor pueda continuar con la prestacion de los servicios medicos que necesite.
  4. Tercero. ENVIESE copia de esta sentencia al Ministerio de la Proteccion Social para que en ejercicio de sus funciones realice una investigacion sobre la naturaleza de la fundacion demandada y el cumplimiento de las leyes en esa empresa.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.