Sentencia de Tutela31 de julio de 2003
T-635 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Juan Pablo Montaño Vs. Fundacrecer
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad De Persona Con Vih. Solicitud Prestacion De Servicios Medicos. Realizacion Nueva Afiliacion Y Recibo Aportes Correspondientes. Continuidad En El Servicio. Trato Discriminatorio. Trabajador De Cooperativa Sin Animo De Lucro. Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Igualdad
- Alcance
- Desvinculación de la empresa y de la EPS por padecer de sida
- Discriminación del actor en razón a su enfermedad
- Padecer de una enfermedad no es objeto de discriminación
Enfermo De Sida
- No discriminación
Entidad Promotora De Salud
- Continuidad en la prestación de servicios médicos a enfermo de sida
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCASE el fallo proferido por el Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito de Cali - Valle, dentro del proceso de tutela instaurado por el senor Juan Pablo Montano en contra de la Fundacion Crecer Sirviendo - Fundacrecer. En consecuencia, CONCEDASE la proteccion de los derechos invocados.
- Segundo. ORDENASE a la Fundacion Crecer Sirviendo que en el termino de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, deje sin efecto por discriminatoria la desafiliacion del actor, reciba y haga los aportes correspondientes a la EPS Servicio Occidental de Salud, a fin de que el actor pueda continuar con la prestacion de los servicios medicos que necesite.
- Tercero. ENVIESE copia de esta sentencia al Ministerio de la Proteccion Social para que en ejercicio de sus funciones realice una investigacion sobre la naturaleza de la fundacion demandada y el cumplimiento de las leyes en esa empresa.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-1165/01Derechos A La Vida Intimidad Igualdad Dignidad Vivienda Y De Peticion De Personas Portadoras Del Vih. Solicitud Expedicion Poliza De Vida. Respuesta Clara Y Oportuna. Acceso A Vivienda De Interes Social. Trato Discriminatorio. Reserva Del Nombre. ConcedidT-059/99Der. A La Dignidad Humana Y A La Libre Expresion. Retiro De Televisor Linea Telefonica Y Sillas A Enfermos De Sida. No Existe Vulneracion De Ders. Fundamentales. Negada.SU.256/96Der. Al Trabajo. Der. Ala Seguridad Social. Der. A La Dignidad Humana. Portador De Sida. Gun Club. Concedida.
Citada por2
T-031/21Derecho A La Igualdad De Oportunidades Y Prohibicion De Discriminacion En Procesos De Seleccion Laboral En Contra De Personas Que Padecen Vih/SidaC-537/10Doctrina Probable De La Superintendencia De Industria Y Comercio. Solo Se Aplica Para Actuaciones Relacionadas Con La Libre Competencia Y Vigilancia Administrativa De La Competencia Desleal
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.