Micelio
Sentencia de Tutela14 de junio de 2001

T-625 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jaime Ossa Artunduaga Vs. Alcaldia Municipal De Leticia.

Tema · dato duro
Pronta Resolucion Del Derecho De Peticion Conflictos Contractuales Son De Rango Legal Y No Constitucional. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia general sobre controversias contractuales
Derecho De Peticion
  • Pronta resolución equivale a quince días mientras legislador fija término distinto
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición al accionante JAIME OSSA ARTUNDUAGA, vulnerando por la Alcaldía Municipal de Leticia (Amazonas), con lo cual se REVOCA la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal y queda sin efecto alguno lo resuelto por el Juzgado Penal del Circuito de dicha ciudad en segunda instancia.
  3. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al Alcalde de Leticia (Amazonas) que, dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal de esta providencia, responda al ciudadano JAIME OSSA ARTUNDUAGA, si no lo hubiere hecho, las reiteradas peticiones sobre la "cancelación del contrato No. 062 de 2000", formuladas por escrito los días 23 de mayo, 31 de julio y 12 de octubre de 2000.
  4. Tercero. ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corporación, se compulsen sendas copias del expediente con destino a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del mismo departamento, con el fin de que se investigue la conducta de los Jueces
  5. Segundo. Penal Municipal y Penal del Circuito de Leticia, por las razones indicadas en la parte motiva de la presente sentencia.
  6. Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.