Sentencia de Tutela14 de diciembre de 1995
T-621 de 1995
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Fundepublico
✓
Tema · dato duro
Der. Al Ambiente Sano. Der. A La Vida. Der. A La Salud. Der. A La Propiedad. Construccion De Canal. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Cumplimiento
- Protección del medio ambiente
Acción De Tutela
- Contenido de la pretensión
Demanda De Tutela
- Inundaciones por construcción de canal
- Inconsistencia de la petición
Accion De Tutela Transitoria
- Omisiones de las autoridades ambientales
- Protección del medio ambiente
Indemnizacion De Perjuicios
- Acciones legales
Medio De Defensa Judicial
- Protección del medio ambiente
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Penal, y por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, de mayo 19 de 1995 y julio 12 de 1995, respectivamente. En su reemplazo, se CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al trabajo y a la propiedad de los demandantes durante el término que la autoridad judicial competente utilice para decidir de la acción de cumplimiento, la cual deberá instaurarse por los demandados dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO, que proceda a ejercer en forma inmediata la función de prevención y control de desastres que por ley le corresponde, adoptando todas las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad física y el trabajo de los demandantes ante posibles inundaciones por efecto de la construcción del Canal Naranjo.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio del Medio Ambiente, en su calidad de responsable de asegurar la transferencia de las funciones del INDERENA a las entidades que la ley define como competentes (Ley 99 de 1993, art. 98, parágrafo 2), que adelante inmediatamente estudios que sean necesarios con miras a presentar los planes y programas que, incorporados en los Planes Nacionales de Desarrollo y de Investigación, den una solución definitiva al problema generado por la construcción del Canal Naranjo.
- CUARTO. ORDENAR a CORPONARIÑO y al Ministerio del Medio Ambiente que procedan a conformar un grupo interdisciplinario e interinstitucional, con la participación de las comunidades afectadas, con el objeto de que vigile la adopción de las medidas temporales necesarias para evitar la amenaza de los derechos fundamentales de los demandantes ante el peligro inminente de nuevas inundaciones, debiendo informar mensualmente al Tribunal de tutela de primera instancia sobre las acciones ejecutadas con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente providencia.
- QUINTO. LIBRESE comunicación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, con miras a que se surta la notificación de esta providencia, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por5
T-160/21Debido Proceso En Tramite Ante Junta De Calificacion De Invalidez. Improcedencia De Indemnizacion De Perjuicios A Traves De Accion De Tutela Y La Extralimitacion Del Alcance Del Artículo 25 Del Decreto 2591 De 1991T-084/21Derecho De Acceso A La Educacion En Condiciones Dignas De Niños, Niñas Y AdolescentesT-733/17Consulta Previa Y Principio De Precaucion En Materia Ambiental. Afectacion A La Salud Y Al Medio Ambiente Por Explotacion De Niquel Por Cerromatoso.T-282/12Tutela de 2012C-502/12Exencion De Revision Tecnico-Mecanica Y De Emisiones Contaminantes Para Vehiculos De Placas Extranjeras. No Vulnera El Derecho A Un Ambiente Sano Ni Constituye Incumplimiento Del Deber Del Estado De Prevenir Y Controlar Factores De Deterioro Ambiental
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.