Sentencia de Tutela17 de agosto de 1999
T-593 de 1999
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Jairo Montoya Lennis
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud. Der. A La Seguridad Social. No Se Realiza Examen Medico Por Mora En Aportes Patronales A Coomeva E.P.S. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Empleador
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes a seguridad social
Entidad Promotora De Salud
- Responsabilidad subsidiaria por mora en aportes a seguridad social
- Asunción de responsabilidad subsidiaria por difícil situación económica del empleador
- No asunción de responsabilidad por mora de aportes en salud
Derecho A La Vida Digna
- Asunción de responsabilidad subsidiaria por EPS por difícil situación económica del empleador
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado 2 Civil del Circuito de Palmira (Valle), dictada en este proceso el 16 de marzo de 1999.
- Segundo. TUTELAR los derechos constitucionales a la salud y a la seguridad social de Jairo Montoya Lennis, en conexión con sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal, y ordenar a la Empresa Promotora de Salud Coomeva que, en el término de las doce (12) horas siguientes a la notificación de esta providencia, levante la suspensión de los servicios de salud aplicada al demandante por la mora de su empleador en el pago de las cotizaciones al sistema.
- Tercero. Señalar que a Coomeva E.P.S. le asiste el derecho de repetir en contra de la Sociedad de Transportadores y Ferroviarios de Occidente, empleadora del demandante, todos y cada uno de los gastos que realice mientras la mora en el pago de los aportes continúe.
- Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-096/99Der. A La Salud Y A La Vida. Cirugia De Columna Vertebral. Preexistencias. Colsanitas. Concedida.SU.562/99Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud. Continuidad En El Servicio Publico De Salud. Mora En El Pago De Aportes En Salud. Quintex Empresa En Concordato. Concedida Parcialmente.T-489/98Der. A La Salud. Suspension Del Servicio De Salud. No Se Practico Cirugia De Rodilla Porque La E.P.S. No Cancelo Los Servicios A La Clinica. Concedida.C-177/98Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al Trabajador Que Cotizo Cumplido. Exeq.T-322/97Der. A La Prestacion De Servicios Medico Asistenciales. Negacion De Atencion Quirurgica. Invias. Concedida.T-645/96Der. A La Salud Y A La Integridad Personal. Valoracion Medica En El Exterior Por Cajanal. Tutela Transitoria. Concedida.
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Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.