Micelio
Sentencia de Tutela17 de agosto de 1999

T-593 de 1999

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Jairo Montoya Lennis

Tema · dato duro
Der. A La Salud. Der. A La Seguridad Social. No Se Realiza Examen Medico Por Mora En Aportes Patronales A Coomeva E.P.S. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes a seguridad social
Entidad Promotora De Salud
  • Responsabilidad subsidiaria por mora en aportes a seguridad social
  • Asunción de responsabilidad subsidiaria por difícil situación económica del empleador
  • No asunción de responsabilidad por mora de aportes en salud
Derecho A La Vida Digna
  • Asunción de responsabilidad subsidiaria por EPS por difícil situación económica del empleador
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado 2 Civil del Circuito de Palmira (Valle), dictada en este proceso el 16 de marzo de 1999.
  2. Segundo. TUTELAR los derechos constitucionales a la salud y a la seguridad social de Jairo Montoya Lennis, en conexión con sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal, y ordenar a la Empresa Promotora de Salud Coomeva que, en el término de las doce (12) horas siguientes a la notificación de esta providencia, levante la suspensión de los servicios de salud aplicada al demandante por la mora de su empleador en el pago de las cotizaciones al sistema.
  3. Tercero. Señalar que a Coomeva E.P.S. le asiste el derecho de repetir en contra de la Sociedad de Transportadores y Ferroviarios de Occidente, empleadora del demandante, todos y cada uno de los gastos que realice mientras la mora en el pago de los aportes continúe.
  4. Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.