T-591 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Hernando Criollo Ortiz·Demandado Gobernacion Del Huila Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocer a accionante crédito especial denominado “Plan Excelencia”, informar a beneficiaria y/o a su padre, de manera clara, precisa y completa, los trámites y requisitos que deben cumplir para accede
- Vulneración por negativa de beneficio económico para ingresar a la educación superior
- Alcance y contenido
- Requisitos de procedibilidad
- Marco reglamentario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos por parte de las entidades accionadas se atribuye a la negativa de reconocer el crédito educativo denominado “Plan Excelencia” que ofrece el Fondo de Fomento Educativo “Jenaro Díaz Jordán”, para adelantar estudios superiores.
La negativa se fundamentó en el hecho de que la beneficiaria no manifestó por escrito, en un término perentorio, la aceptación del mismo.
Se reitera jurisprudencia sobre el alcance del derecho al debido proceso administrativo y se analiza el caso en concreto.
La Sala concluye que, se vulnera el derecho fundamental al debido proceso administrativo, cuando las instituciones educativas y las entidades encargadas de reconocer créditos especiales para educación, omiten informar, de manera clara, precisa y completa, a los estudiantes, padres y/o acompañantes, los procedimientos y requisitos exigidos para acceder a dichos beneficios.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado Unico Laboral del Circuito de Garzon (Huila), del 24 de marzo de 2015, que nego el amparo invocado y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la joven Karen Tatiana Criollos Puentes.
- Segundo. ORDENAR al Gobernador del departamento del Huila, en su condicion de representante legal del Fondo de Fomento Educativo "Jenaro Diaz Jordan", y a la Junta Administradora de dicho Fondo que, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, adopten las medidas necesarias para reconocer a favor de la joven Karen Tatiana Criollo Puentes, el credito especial denominado "Plan Excelencia". Para ello, correspondera a la Secretaria de Educacion del departamento del Huila, informar a la beneficiaria y/o a su padre, de manera clara, precisa y completa, los tramites y requisitos que deben cumplir para acceder a dicho beneficio.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.