T-564 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Adis Yarleys Vergara Salgado·Demandado Institucion Educativa Jose Celestino Mutis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección
- Implica vulneración de derechos fundamentales
- No se están afectando derechos con la decisión de la entidad educativa de no autorizar el cambio de jornada escolar
- Doble connotación
- Protección constitucional especial durante el embarazo y en el periodo posterior al parto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud, educación.
Solicita que a su hija se le de la oportunidad de estudiar en la jornada sabatina, debido a que tiene 13 años de edad, se encuentra en estado embarazo el cual es de alto riesgo y la jornada estudiantil ordinaria es demasiado exigente para su condición, la institución accionada se niega a darle el cupo a la menor por no cumplir con las condiciones exigidas en el Decreto 3011 de 1997.
La Sala advierte que, no hay lugar a que la institución demandada autorice el ingreso de la estudiante embarazada a la jornada sabatina, debido a que la prescripción médica no lo indica, lo único que indica es que existe un embarazo de alto riesgo en razón de la edad pero no existe una patología que exija un tratamiento especial, además en la tutela se presentan inconsistencias ya que al parecer la accionante quiere que la menor trabaje durante la semana para solventar los gastos del menor que esta por nacer.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de febrero de 2009 por el Juzgado Promiscuo Municipal Pueblo Nuevo (Cordoba) a traves de la cual se decide negar la proteccion de los derechos fundamentales a la vida y al la educacion de la menor Sandy Luz Mendoza Vergara.
- SEGUNDO. librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.