Micelio
Sentencia de Tutela25 de julio de 2014

T-559 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Alirio De Jesus Betancur Higuita·Demandado Gobernacion De Antioquia Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • El Centro Educativo ya cuenta con el servicio de energía eléctrica
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, en su calidad de docente del Centro Educativo Rural Vallesi del municipio de Dabeiba (Antioquia), a donde asisten estudiantes entre cuatro y doce años de edad, instaura la acción de tutela para solicitar que en dicha institución se instale el servicio de energía eléctrica, porque su falta ha generado que se afecte, no solo la alimentación de los niños, sino su formación, toda vez que no se puede preparar en la cafetería los alimentos de forma adecuada, ni utilizar los computadores que existen en el salón de cómputo.

La Sala de Revisión comprobó la ocurrencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto la conducta que eventualmente estaba causando la vulneración de derechos cesó, al contar el centro educativo con el servicio de energía eléctrica requerido. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela instaurada por el señor Alirio de Jesús Betancur Higuita contra el Departamento de Antioquia, el Municipio de Dabeiba, las Empresas Públicas de Medellín y el Instituto Nacional de Vías.
  2. SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.