T-536A de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Carlos Mario Rios Henao Vs. Rivera Tellez Y Cia Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de subordinación e indefensión
- Procedencia excepcional
- Subordinación e indefensión
- Inexistencia de vínculo laboral entre el arrendatario y los internos del reclusorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de persona privada de la libertad que trabajo como ayudante de cabinas telefonicas en el centro de reclusion al servcio de la empresa y que fue trasladado de establecimiento carcelario de manizales a calarca sin que le hubieran sido reconocidos los salarios de cuatro meses de trabajo y pese a haber efectuado las solicitudes de reconocimiento la empresa no le ha dado respuesta.solicita se ordene a la empresa efectuar los pagos de las sumas adeudadas.accion de tutela contra particulares.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra particulares.
Para que sea procedente el ejercicio de la accion constitucional es menester que el accionante se encuentre frente al particular presuntamente trasgresor de derechos fundamentales en situacion de desventaja originada en la subordinacion o en la indefension.
En el presente caso el unico negocio juridico que existe a la luz del derecho es el contrato de arrendamiento suscrito entre rivera tellez y cia.
Ltda.
Y la carcel del distrito judicial de manizales acuerdo mediante el cual la aludida empresa se comprometio a sufragar directamente a la pagaduria del penal las erogaciones por concepto del arrendamiento de unos espacios destinados a la ubicacion de casetas telefonicas para el servicio de los internos.
No existe vinculo laboral entre la parte arrendataria y los internos del reclusorio.
En la presente accion no se evidencia ni podria existir una situacion de subordinacion entre el actor y la sociedad rivera tellez y cia.
Ltda.negada por improcedente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. MODIFICAR el fallo proferido el 17 de noviembre de 2006 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Ibague, en el sentido de DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada por Carlos Mario Rios Henao, contra la sociedad Rivera Tellez y Cia. Ltda.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.