Sentencia de Tutela21 de noviembre de 1994
T-518 de 1994
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Luz Mar Escamilla De Martinez
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Imperio De La Ley Y Discrecionalidad Judicial. Venta De Apto. Peritos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Adolescente
- Protección integral
Honorarios De Perito
- Tasación desmesurada
8 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota, Sala Penal, el ocho (8) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). En su lugar, tutelar los derechos al debido proceso, a la igualdad, de propiedad y de proteccion integral del adolescente, del menor Luis Felipe Martinez Escamilla, representado en este proceso y en el que origino la accion de tutela, por su madre, Luz Mar Escamilla de Martinez.
- SEGUNDO. Declarar la nulidad de lo actuado en el proceso de licencia judicial instaurado por Luz Mar Escamilla de Martinez en representacion de su menor hijo, Luis Felipe, ante el Juzgado 19 de Familia de este Distrito Capital (radicado el 17 de marzo de 1993 en el Tomo 3, folio 252, con el numero 3162), desde el auto proferido el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), con el cual se vulneraron los derechos fundamentales del menor, que se tutelan por medio de la presente providencia.
- TERCERO. Ordenar al Juez 19 de Familia de Santafe de Bogota, que proceda a fijar nuevamente los honorarios correspondientes a los peritos avaluadores, atendiendo al marco constitucional y legal dentro del cual debe adoptarse tal decision, a correr traslado a la parte demandante del peritazgo, y darles tramite a las subsiguientes formas propias del proceso de licencia judicial.
- CUARTO. Advertir al Juez 19 de Familia de Santafe de Bogota, que en el futuro debe abstenerse de incurrir en vias de hecho como la que origino el presente proceso, so pena de las sanciones contempladas en la ley.
- QUINTO. Ordenar que se remita copia de la presente providencia al Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su competencia.
- SEXTO. Comunicar esta sentencia de revision al Juzgado 66 Penal del Circuito de Santafe de Bogota, para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-175/94Tutela Contra Sentencias. Via De Hecho. Debido Proceso. Restitucion De Inmueble Arrendado. Concedida.T-570/93Derecho De Peticion. Pension De Jubilacion. Caja Nal De Prevision. Concedida.T-323/93Derecho De Posesion. Tutela Contra Sentencias. Hacienda Peñalisa. Negada.T-173/93Tutela Contra Sentencias. Derecho De Posesion. Predio Pozos Colorados. Santa Marta. ConcedidaT-158/93Debido Proceso. Vias De Hecho. Recurso De Apelacion Sin La Debida Sustentacion. Nulidad.T-117/93Tutela No Procede Contra Sentencias. Responsabilidad Extracontractual Del Estado Por Desfiguracion Facial. Negada
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