Sentencia de Tutela11 de noviembre de 1992
T-583 de 1992
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Bernardo Niño
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra Sentencias. Perjuicio Irremediable. Avianca. Pago De Prestaciones. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Sentencias
- Improcedencia
Acción De Tutela
- Objeto
4 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, el ocho (8) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992) y por la Sala Plena de aquella Corporación el dos (2) de julio del mismo año.
- Segundo. Comuníquese a la H. Corte Suprema de Justicia la presente decisión para que sea notificada al peticionario y a los Presidentes de la Sala de Casación Penal y de la Sala Plena de esa Corporación, de conformidad con lo ordenado por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.