T-509 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Blanca Giraldo De Simancas·Demandado Juzgado Sexto De Familia De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Procedencia por vulneración del debido proceso, al no dar cumplimiento a fallo que reconoció pensión de invalidez
- Límites, deberes y facultades del juez
- Vulneración por incumplimiento de fallo judicial
- Jurisprudencia constitucional
- Son medios idóneos y eficaces para exigir el cumplimiento de las sentencias de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital.
Tutela contra providencia judicial.
Se demanda en sede de tutela la decisión judicial mediante la cual se dio por terminado el trámite de un incidente de desacato, alegando que esta decisión restringió el alcance del amparo inicialmente otorgado al actor.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Naturaleza del desacato, la posible inoperancia de la protección de derechos fundamentales y la procedencia de la acción de tutela frente a las decisiones que se adopten en el trámite de este incidente. 2º.
Límites y facultades del juez al resolver una acción de tutela contra la providencia que pone fin a un incidente de desacato.
Se CONCEDE la tutela, se deja sin efecto la decisión que dio por terminado el incidente de desacato y ordenó el archivo de tal actuación y se ordena a COLPENSIONES hacer efectivo el reconocimiento y pago a favor del actor, de la pensión de invalidez por este reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en febrero 20 de 2013 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el adoptado en enero 16 del mismo ano por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, negando el amparo pedido mediante apoderado por la senora Blanca Giraldo de Simancas, obrando como agente oficiosa de su esposo Antonio Maria Simancas Diaz, a cuyo favor y en su lugar se dispone TUTELAR sus derechos fundamentales al debido proceso y al minimo vital.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la actuacion surtida en agosto 13 de 2012 por el Juzgado
- Sexto. de Familia de Cartagena que al dar por terminado el incidente de desacato y ordenar el archivo de tal actuacion, dio origen a la presente accion de tutela.
- Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino maximo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente providencia, si aun no lo ha realizado, reconozca y pague efectivamente al senor Antonio Maria Simancas Diaz la pension de invalidez a que tiene derecho, en la suma que corresponda, la cual empezara a cubrir en la periodicidad debida, erogando dentro de ese mismo termino todo lo causado a partir de mayo 3 de 2011, cuando acudio al Instituto de Seguros Sociales, ISS.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.