T-496 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Aida Luz Gonzalez Angel Vs. Secretaria De Salud Publica Departamental Del Valle Delcauca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Formas de acceso
- Responsabilidad en atención en salud de las personas vinculadas
- Carácter de vinculado al Sistema General de Seguridad social en salud
- Cirugía con injerto de tejido óseo
- Fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de menor que requiere una cirugia con injerto de tejido oseo y que no le ha sido practicada por no estar amparado por seguro ni cubrimiento asistencial alguno en salud.
Solicita se ordene la practica de la cirugia que requiere con urgencia.
Los derechos a la vida y a la salud.
Formas de acceder a los servicios del sistema general de seguridad social en salud.
Atebncion en salud a la spersonas vinculadas al sistema general de seguridad social.
Responsabilidad de las entidades territoriales.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos en este proceso, ordenada mediante el auto de fecha 28 de Octubre de 2004
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Cali y en consecuencia CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida y a la salud del menor Víctor Alfonso Granada González.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Salud Pública Departamental del Valle del Cauca que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se tomen las medidas necesarias, si no se ha hecho aún, para que a Víctor Alfonso Granada González le sea practicada la cirugía ordenada por su médico tratante.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.