T-493 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Alcira Ramirez De Quintanilla·Demandado Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral De Las Victimas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición de supeditar entrega a trámites o cargas probatorias desproporcionadas
- Entrega inmediata de la ayuda humanitaria
- Procede por ser sujetos de especial protección dada la condición particular de desamparo, vulnerabilidad e indefensión en que se encuentran
- Deber del Estado de garantizar la entrega como expresión del derecho fundamental al mínimo vital
- Marco legislativo según Ley 1448/11 y decretos reglamentarios para lograr la garantía y protección a la atención y reparación integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró derechos fundamentales, al omitir hacer entrega efectiva de la ayuda humanitaria que le asistía a la actora, en su condición de sujeto desplazado por la violencia y mujer de la tercera edad.
Se pretende con la acción de tutela, que se imparta la orden a la accionada de realizar el giro de alimentación y los tres meses de arriendo que le corresponden a la peticionaria.
Se reitera jurisprudencia referente a la población desplazada como sujetos de especial protección constitucional y se analiza el tema de las ayudas humanitarias como uno de los ejes de protección a esta población.
Se CONCEDE el amparo de los derechos al mínimo vital, a la vida digna y la asistencia especial de la población en condición de desplazamiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Bucaramanga, del 6 de diciembre de 2013. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y asistencia especial de la población en condición de desplazamiento de la señora Alcira Ramírez de Quintanilla.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de 48 horas posteriores a la notificación de esta providencia, proceda, si no lo ha hecho aún, a entregar los componentes de ayuda humanitaria reconocidos a la actora, notificando en debida forma la consignación de los mismos.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de 48 horas posteriores a la notificación de esta providencia, proceda a realizar un análisis de las condiciones de vulnerabilidad de la actora para determinar los componentes de ayuda humanitaria que le asisten atendiendo a sus circunstancias particulares.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.