Micelio
Sentencia de Tutela25 de junio de 2007

T-490 de 2007

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Pedro Julio Cardenas Fernandez Vs. Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion De Desplazados
  • Respuesta que dio Acción social fue de fondo y congruente con lo pedido
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de persona desplazada por la violencia que solicito al presidente de la republica un apoyo para la conformacion de una microempresa para la fabricacion de ataudes y muebles sin haber obtenido respuesta al respecto.solicita se ordene una respuesta de lo pedido.la respuesta al derecho de peticion debe ser de fondo oportuna congruente y tener notificacion efectiva.

Al cotejar la comunicacion remitida por la entidad accionada con el derecho de peticion formulado por el actor se resuelven sus principales inquietudes y solicitudes cumpliendose las exigencias de que la respuesta sea de fondo y congruente con lo requerido por el peticionario.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo de enero 29 de 2007, proferido por el Juzgado
  2. Noveno. Civil del Circuito de Bogota, por medio del cual se nego la pretension de la accion de tutela incoada por el senor Pedro Julio Cardenas Fernandez, contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional.
  3. Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.