T-483 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Gloria Cecilia Barahona De Andrade Vs. Corte Suprema De Justicia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por vía de hecho
- Improcedencia de tutela por inexistencia de vía de hecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro del tramite de proceso ordinario laboral contra el iss por la decision de fallar en su contra las pretensiones tendientes a obtener el reconocimiento de la pension de sobrevivientes de su cónyuge y causante y por el contrario reconociendo este derecho pensional a una persona que no la reclamo cometiendo un error inexcusable de valoración de las pruebas.
Solicita de deje sin efecto las providencias emitidas y se dicte una nueva providencia que se ajuste a derecho.
Breve justificación de esta sentencia.
No se encontro alguna via de hecho en los pronunciamientos de los despachos judiciales accionados ya que estos no fueron producto de arbitrariedad o capricho sino que obedecieron a un análisis razonado del acervo probatorio y a la aplicación de las normas sustantivas y procedimentales que se ajustaban al caso concreto.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria el 6 de diciembre de 2004, que confirmó el fallo de tutela emitido en noviembre 9 de 2004 por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que denegó el amparo deprecado en la acción promovida por la señora Gloria Cecilia Barahona de Andrade en contra de la Corte Suprema de Justicia Sala - Laboral, Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Tunja Sala - Laboral y Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.