Sentencia de Tutela19 de octubre de 1995
T-475 de 1995
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Emperatriz Josefa Castro Cantillo
✓
Tema · dato duro
Concurso De Meritos. Carrera Administrativa. Nombramiento De Quien Obtuvo El Primer Puesto. Medio De Defensa Judicial. I.C.B.F. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Sentencia De Inconstitucionalidad
- Preexistencia de derechos constitucionales
Concurso De Meritos
- Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
Derecho A La Igualdad
- Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
Derecho Al Trabajo
- Nombramiento de quien obtuvo el primero puesto
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- R E S U E L V E :
- Primero. Revocar la sentencia de fecha 2 de agosto de 1995, proferida por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Barranquilla, con base en las consideraciones expuestas.
- Segundo. Conceder la tutela que se reclama, en consecuencia, ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Atlántico, Barranquilla, para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a efectuar el nombramiento de la señora Emperatriz Josefa Castro Cantillo, en el cargo de Profesional Universitario, Código 3020, Grado 04, para el cual se presentó a concurso abierto habiendo ocupado el primer lugar.
- Tercero. El Tribunal Superior -Sala Laboral- del Distrito Judicial de Barranquilla, vigilará el estricto cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia.
- Cuarto. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
Citada por10
T-141/17Derecho A La No Discriminaciòn Por Orientacion Sexual Diversa. Proteccion Constitucional.T-267/12Tutela de 2012T-052/09Tutela de 2009T-514/05T-095/02Derecho A La Igualdad Y Trabajo. Lista De Elegibles Para Nombramiento En Cargo De Secretaria Especialista Seis A Quien Ocupo El Primer Lugar. Concurso De Meritos. Buena Fe. ConcedidaT-1084/01Derechos A La Igualdad Trabajo Acceso A Cargos Publicos Y Debido Proceso De Servidor Publico. Concurso De Meritos. Lista De Elegibles. Designacion En Provisionalidad Y No En Periodo De Prueba. Trato Discriminatorio. Discrecionalidad. Negada.
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.