Micelio
Sentencia de Tutela19 de octubre de 1995

T-475 de 1995

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Emperatriz Josefa Castro Cantillo

Tema · dato duro
Concurso De Meritos. Carrera Administrativa. Nombramiento De Quien Obtuvo El Primer Puesto. Medio De Defensa Judicial. I.C.B.F. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De Inconstitucionalidad
  • Preexistencia de derechos constitucionales
Concurso De Meritos
  • Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
Derecho A La Igualdad
  • Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
Derecho Al Trabajo
  • Nombramiento de quien obtuvo el primero puesto
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. R E S U E L V E :
  2. Primero. Revocar la sentencia de fecha 2 de agosto de 1995, proferida por el Juzgado
  3. Tercero. Laboral del Circuito de Barranquilla, con base en las consideraciones expuestas.
  4. Segundo. Conceder la tutela que se reclama, en consecuencia, ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Atlántico, Barranquilla, para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a efectuar el nombramiento de la señora Emperatriz Josefa Castro Cantillo, en el cargo de Profesional Universitario, Código 3020, Grado 04, para el cual se presentó a concurso abierto habiendo ocupado el primer lugar.
  5. Tercero. El Tribunal Superior -Sala Laboral- del Distrito Judicial de Barranquilla, vigilará el estricto cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia.
  6. Cuarto. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.