Sentencia de Tutela17 de mayo de 2004
T-471 de 2004
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jose Jorge Mejia Bedoya Vs. Tribunal Superior De Manizales
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Acceso A La Administración De Justicia De Interno. Via De Hecho. Solicitud Redosificación De Pena Y Sustitución De Prisión. Inadmision Recurso De Apelación Interpuesto Por Defensor Publico Por Carecer De Legitimidad Para Actuar
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Recurso De Apelacion
- Se inadmitió por falta de legitimidad del defensor público
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
- Procedencia por vía de hecho al admitir recurso de apelación
Derecho De Defensa Del Condenado
- Violación
5 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el ocho de julio de 2003, dentro del proceso de la referencia.
- SEGUNDO. CONCEDASE el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia solicitado por José Jorge Mejía Bedoya, y en consecuencia, ordénese al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales darle trámite al recuso de apelación interpuesto por el Defensor Público adscrito a la cárcel de dicho distrito contra el auto proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales.
- TERCERO. DESE cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-408/02Derecho Al Debido Proceso. Proceso Ejecutivo. Objecion Liquidacion Del Credito. Reduccion Agencias En Derecho. Via De Hecho. Tutela Contra Providencias Judiciales. La Previsora S.A. Concedida Parcialmente.SU.014/01Derecho A La Circulacion De La Informacion Debido Proceso Y Defensa. Solicitud Nulidad De Todo Lo Actuado Y De Sentencia Proferida. Via De Hecho. Deber De Notificacion. Habeas Data. Concedida.T-008/98Tutela Contra Sentencias Proferidas Por La Justicia Regional. Via De Hecho. Error En El Juicio Valorativo De Las Pruebas. Negada. Ver Auto 026a/98.T-492/95Tutela Contra Providencias Judiciales. Pena Accesoria De Interdiccion De Ders. Y Funciones Publicas. Negada.T-538/94Terminos Judiciales. Principio De La Buena Fe. Facultad De Declarar Desierto El Recurso De Apelacion. Via De HechoT-231/94Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Contrato De Seguro. Liquidacion De Perjuicios. Concedida Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.