Providencias que cita
T-458/03 invoca estas providencias en su argumentación. · 17 en total.
Volver a la ficha de T-458/03Derechos Al Debido Proceso Igualdad Y Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Consolidacion De Normas Juridicas Aplicables Al Caso Concreto. Seguridad Juridica. Principio De Irretroactividad De La Ley. Fuerza Vinculante. Suspension Provi
Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Derecho Al Minimo Vital De Los Pensionados. Concedida Parcialmente.
Solicitud De Pension De Jubilacion Al Iss. Violacion Derecho De Peticion. Concedida
Debido Proceso. Via De Hecho. Inaplicabilidad Del Recurso De Apelacion En Incidente De Desacato. Negada.
Debido Proceso. Via De Hecho. Diferencia Entre Cumplimiento De Sentencia De Tutela Y Desacato. Concedida.
Der. De Peticion. Der. A Que Los Recursos Interpuestos Se Resuelvan Oportunamente. Concedida.
Via De Hecho. Debido Proceso. Equivocada Estimacion Por El Consejo De Estado De Las Pruebas Que Se Adjuntaron En El Tramite Y Reconocimiento De Pension De Jubilacion. Negada.
Der. De Peticion. Solicitud De Reliquidacion De Pension De Jubilacion. Concedida Parcialmente.
Dec. 2591/91. Art. 52 Parcial. Desacato. Exequible. Ver. Sentencia <a Href=../1996/C-243-96.Rtf> C-243/96</A>.
Pago De Pension De Jubilacion. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Subsidiaridad En La Tutela. Tutela Contra Particulares. Reconocimiento De Pension De Invalidez. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Der. De Propiedad. Debido Proceso. Declaracion De Utilidad Publica E Interes Social. Embalse San Rafael. Negada Parcialmente.
Dec. 2591/91. Art. 52 Parcial. Desacato. Exequible E Inexequible.
Concurso De Meritos. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Derechos Fundamentales De Los Niños. Adopcion De Un Menor (San Andres). Tutela Contra Sentencias Arbitrarias. Concedida.
Derechos Fundamentales De Los Niños. Derecho A La Educacion. Instituto Tolimense De Educacion Superior. Concedida.
Dec. 2550/88 Art. 430 Y 434. Codigo Penal Militar. Reformatio In Pejus. Consulta. Exequible Salvo Expresion "sin Limitacion Alguna". Art. 430