Sentencia de Tutela1 de marzo de 1996
T-087 de 1996
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Maria Del Carmen Cortes Y Otro
✓
Tema · dato duro
Der. De Propiedad. Debido Proceso. Declaracion De Utilidad Publica E Interes Social. Embalse San Rafael. Negada Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Expropiacion
- Garantías del expropiado
- Naturaleza
Medio De Defensa Judicial
- Legalidad de resolución ejecutiva
- Perjuicios demora en compra de bienes
Medio Ambiente Sano
- Preservación por construcción de represa
Motivos De Utilidad Publica E Interes Social
- Incompetencia del fallador de tutela
Suspension De Acto Administrativo
- Improcedencia
Acción De Tutela
- Objeto
Declaracion De Utilidad Publica E Interes Social
- Naturaleza
- Proyecto embalse en la Calera
Indemnizacion De Perjuicios
- Improcedencia de tutela
Perjuicio Irremediable
- Inexistencia por afectación predios para obra pública
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, el veinte (20) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), la cual, salvo en lo referente al derecho de peticion, confirmo parcialmente la sentencia pronunciada por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota, Sala Civil, el diez (10) de agosto del mismo ano.
- SEGUNDO. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-458/94Debido Proceso. Competencia De Una Inspeccion De Policia. Ausencia De Perjuicio Irremediable. Local De Unicentro. Negada.T-284/94Der. De Propiedad. Expropiacion. (Chia) Seguridad Judicial. Negada.T-125/94Deberes Constitucionales. Ppio De Solidaridad. Informacion De Los Negocios. V/Ta De Inmueble Sin Autorizacion. Concedida.C-153/94Dec. 1400/70. Art. 457. C. De P.C. Expropiacion. Entrega Anticipada De Inmuebles. Sent. De Indemnizacion Previa. Exequible.T-506/92Derecho De Propiedad. Poder De Policia. Confiscacion De Auto Por La Sijin. Negada.
Citada por9
T-143/18Proteccion De La Identidad De Genero.T-841/14Tutela de 2014C-831/07Constitucion De Servidumbre Publica De Conduccion De Energia Electrica. Reglas A Que Se SometeT-769/03Derechos A La Vida Dignidad Igualdad Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Pension De Jubilacion. No Existencia Del Reconocimiento Pensional. Agotamiento De Actos Administrativos Previos. Inclusion En El Calculo Actuarial.T-584/03Derecho A La Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion Y Adicion Al Fallo De Segunda Instancia. Falta De Tramite Ante La Entidad. Regimen De Transicion. Negada.T-458/03Derechos Reconocidos Al Debido Proceso E Igualdad. Via De Hecho. Solicitud Reconocimiento Pension Extralegal. Incidente De Desacato. Facultades Y Obligacion Principal Del Juez De Tutela. Obligacion De Hacer. Negada.
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.