T-453 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Dilia Elena Ortiz Mejia Y Otros·Demandado Consorcio De Remanentes De Telecom -Fiduciaria La Previsora Sa, Fiduagraria Sa Y Fiduciaria Popular Sa-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto constitucional y desarrollo jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad, minimo vital y proteccion al nucleo familiar de extrabajadores de telecom a quienes les fue negada su inclusion en el reten social pese a aducir la condicion de padres y madres cabeza de familia, por lo que, luego de haber promovido diversas acciones de tutela, las cuales fueron resueltas en forma negativa, nuevamente y con apoyo en la sentencia t-592 de 2006 acudieron al mecanismo de amparo constitucional con el proposito de ser incluidos como beneficiarios del reten social y el reconocimiento de salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculacion hasta la liquidacion de la entidad.<br>la actuacion temeraria en la accion de tutela.
Analisis de la actuacion de los accionantes.<br>para esta corporacion, los hechos en los cuales se fundan las distintas acciones de tutela ya fueron objeto de estudio en su oportunidad, razon por la cual se decidiran desfavorablemente las pretensiones de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 38 del decreto 2591 de 1991. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la decisión proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil-Familia, de fecha siete (7) de septiembre de dos mil siete (2007) que concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por los señores Narciso Blanco Pertuz, Jairo Alberto Quintero Bolaños, Efraín Ballesteros Garcés, Guillermo José Coneo Álvarez, Hernán Gutiérrez Díaz y Cecilio Vente Saavedra. En su lugar NEGAR la petición de tutela elevada, por las razones expuestas en la parte considerativa.
- Segundo. Revocar la decisión proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil-Familia, de fecha once (11) de septiembre de dos mil siete (2007) que concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora Dilia Elena Ortiz Mejía. En su lugar NEGAR la petición de tutela elevada, por las razones expuestas en la parte considerativa.
- Tercero. Revocar la decisión proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil-Familia, de fecha once (11) de septiembre de dos mil siete (2007) que concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor Franklin Cenón Rodríguez Rodríguez. En su lugar NEGAR la petición de tutela elevada, por las razones expuestas en la parte considerativa.
- Cuarto. Revocar la decisión proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil-Familia, de fecha doce (12) de septiembre de dos mil siete (2007) que concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por los señores Néstor Julio Varela Jiménez, Gustavo Candelario Escorcia Escorcia, Fulton Juan José González Urrutia. En su lugar NEGAR la petición de tutela elevada, por las razones expuestas en la parte considerativa.
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.