Sentencia de Tutela29 de septiembre de 1995
T-436 de 1995
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Luz Marina Montoya
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida E Integridad Personal. Violencia Entre Conyuges. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Particulares
- Maltrato físico
Indefension
- Maltrato físico
Derecho A La Integridad Personal
- Maltrato físico
Derecho A La Vida
- Maltrato físico
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 33 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá de fecha junio 16 de 1995 y en consecuencia, confirmar la decisión del Juzgado 81 Penal Municipal de Santafé de Bogotá de fecha mayo 26 de 1995, en el sentido de tutelar el derecho a la vida e integridad personal, ordenando a las autoridades de policía con jurisdicción en el sitio de residencia de la peticionaria, ejercer dentro de sus competencias legales vigilancia permanente sobre la conducta de MARCO ANTONIO CASTIBLANCO para la efectiva protección de los derechos constitucionales a la Vida e integridad personal de la señora LUZ MARINA MONTOYA.
- Segundo. Líbrense por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por5
A. 2679/23Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se SatisfacenC-066/22Pérdida Patria Potestad. El Castigo Físico Como Corrección No Será Causal De Pérdida De La Patria Potestad O De Custodia De Los Hijos, Siempre Y Cuando No Sean Conducta Reiterativa Y No Afecte La Salud Mental O Física Del Niño, Niña O Adolescente.T-368/20Medidas De Proteccion A Adolescente, En El Marco De Proceso De Violencia Intrafamiliar, Por Violencia, Maltrato, O Agresion Por Parte De Su ProgenitorT-145/17Proteccion De La Mujer Frente A Todo Tipo De Violencia. Vulneracion Por Revocar Orden De Desalojo De Agresor En Violencia DomesticaC-368/14Violencia Intrafamiliar. Incremento De Sanción Penal Constituye Medida Proporcionada E Idónea.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.