Micelio
Sentencia de Tutela22 de mayo de 2003

T-412 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Teodocia Banda Muñoz Vs. Iss Cordoba

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida E Integridad Personal. Suministro Medicamento Prescrito Por Medico Tratante No Incluido En El Pos. Regimen Contributivo. Falta Capacidad Economica. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del cuatro (4) de diciembre de 2002, proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Montería, en la acción de tutela instaurada por Teodocia Banda Muñoz, contra el Instituto de Seguro Social E.P.S.
  3. Segundo. En consecuencia, ordenar al gerente del Seguro Social seccional Montería, o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, autorice el suministro del medicamento denominado RILUZONE necesario para el tratamiento de la enfermedad que padece la señora Teodocia Banda Muñoz, por el tiempo que según concepto del medico tratante se llegue a necesitar.
  4. La E.P.S. del Seguro Social, podrá repetir en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para que este asuma los gastos en que incurra en el suministro del medicamento indicado. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o para indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará y, luego, dará cumplimiento a la obligación reconocida.
  5. Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.