Sentencia de Tutela22 de mayo de 2003
T-412 de 2003
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Teodocia Banda Muñoz Vs. Iss Cordoba
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida E Integridad Personal. Suministro Medicamento Prescrito Por Medico Tratante No Incluido En El Pos. Regimen Contributivo. Falta Capacidad Economica. Accion De Repeticion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
- Suministro de medicamentos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del cuatro (4) de diciembre de 2002, proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Montería, en la acción de tutela instaurada por Teodocia Banda Muñoz, contra el Instituto de Seguro Social E.P.S.
- Segundo. En consecuencia, ordenar al gerente del Seguro Social seccional Montería, o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, autorice el suministro del medicamento denominado RILUZONE necesario para el tratamiento de la enfermedad que padece la señora Teodocia Banda Muñoz, por el tiempo que según concepto del medico tratante se llegue a necesitar.
- La E.P.S. del Seguro Social, podrá repetir en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para que este asuma los gastos en que incurra en el suministro del medicamento indicado. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o para indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará y, luego, dará cumplimiento a la obligación reconocida.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-861/02Derecho A La Salud Y Vida De Persona De La Tercera Edad. Suministro Medicamentos Prescritos Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Equilibrio Financiero. Accion De Repeticion. Concedida.T-488/01Derecho A La Vida Salud Y Dignidad Humana. No Suministro De Audifonos A Personas Con Limitaciones Y Escasos Recursos. Concedida.T-1181/01Derecho A La Salud Y Vida. Solicitud Suministro Medicamentos No Incluidos En El Pos. Proteccion Integral. Accion De Repeticion. Concedida.T-114/97Der. A La Vida Y A La Salud. Suspension De Tratamiento Medico. Suministro De Medicamentos. Compensar E.P.S. Concedida.T-042/96Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud. Programacion De Cirugia. Concedida.T-207/95Ders. Prestacionales. Der. A La Salud. Estancamiento De Aguas Negras. Alcantarillado. Negligencia Adtiva. Concedida.
Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.