T-375 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Osiris Maria Viloria Garcia·Demandado Concejo Municipal De Baranoa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por aplicación de moción de censura sin cumplir requisitos señalados en los numerales 11 y 12 del artículo 313 de la Constitución Política
- Control político que ejercen los concejos municipales en términos del artículo 6 del Acto Legislativo 01 de 2007
- Procedencia contra decisiones de los Concejos Municipales en la aprobación de moción de censura, cuando se desconozca el debido proceso contenido en el art. 313 de la Constitución
- Vulneración de derechos fundamentales por dilación de la Corte Constitucional en expedir sentencia, incumpliendo plazo razonable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye al Concejo Municipal de Baranoa (Atlántico), al adelantar en contra de la accionante, en su condición de Secretaria General de dicho municipio, una moción de censura que generó la remoción de su cargo.
Se reiteran los principales argumentos de la sentencia T-278/10, donde la Corte Constitucional analizó la procedencia de la acción de tutela contra los procedimientos de moción de censura por desconocimiento de derechos fundamentales como el debido proceso.
Al comprobar que el Concejo accionado desconoció los numerales 11 y 12 del artículo 313 de la Constitución y con ello, los derechos fundamentales de la actora al debido proceso, a la defensa y a ocupar cargos públicos, la Sala decide CONCEDER el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos, que se habia dispuesto en el presente diligenciamiento.
- Segundo. Confirmar el fallo de diciembre 16 de 2010, proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Atlantico, por medio del cual revoco el dictado en noviembre 8 del mismo ano por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Baranoa, y en su lugar, concedio la tutela de los derechos invocados por la senora Osiris Maria Viloria Garcia.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.