T-278 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Leidys De Jesus Curiel Gomez·Demandado Concejo Municipal De Rioacha
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Control político que ejercen los concejos municipales en términos del artículo 6 del Acto Legislativo 01 de 2007
- Implementación Constitución Política de 1991
- Trámite ante el Congreso de la República en términos de la Constitución Política y la ley 5 de 1992
- Concepto, antecedente histórico y su implementación en sistemas políticos presidencialistas
- Caso en que se aplica moción de censura en contra de Secretaria de Salud por presunto incumplimiento de funciones propias del cargo
- Procedencia para protección de derechos fundamentales cuando los mecanismos ordinarios no garanticen su defensa eficazmente
- Vulneración por aplicación de moción de censura sin cumplir requisitos señalados en los numerales 11 y 12 del artículo 313 de la Constitución Política
- Asambleas departamentales y concejos municipales, antecedente previo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
La accionante fue nombrada Secretaria de Salud Municipal de Riohacha, un Concejal propuso moción de censura en su contra por el incumplimiento de las funciones propias de su cargo, la cual resultó 12 votos a favor, 3 en contra y 2 impedidos, considera que esta conducta es abiertamente contraria a su derecho al debido proceso ya que el cuestionario debió ser suscrito por el Presidente del Concejo, y no por uno de los Concejales, algunas preguntas no tenían relación con las funciones propias de la Secretaria de Salud Municipal, además la moción de censura no se propuso por la mitad mas uno de los miembros del Concejo.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela, se pronuncia sobre la moción de censura y su implementación en los sistemas políticos presidenciales, la implementación de la moción de censura en la Constitución Política de 1991, el trámite de la moción de censura ante el Congreso de la República en los términos de la Constitución y la Ley 5 de 1992, la moción de censura en las asambleas departamentales, la moción de observaciones como un antecedente previo a la moción de censura en los concejos municipales, la moción de censura en los concejos municipales en los términos del artículo 6 del Acto Legislativo 01 de 2007, se concluye que el Concejo accionado desconoció dos presupuestos constitucionales que regulan el trámite de la moción de censura, además el cuestionario solo se relaciona parcialmente con las funciones de su cargo, por lo tanto se concluye que sí se vulnero el derecho de la accionante al debido proceso, se confirma el fallo de primera instancia en el cual se ordenó declarar la nulidad de lo actuado.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 21 de octubre de 2009 del Juez
- Segundo. Civil del Circuito de Riohacha.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo del 8 de septiembre de 2009 del Juez
- Segundo. Civil Municipal de Riohacha, mediante el cual se tutelo el derecho fundamental al debido proceso de la senora Leydis de Jesus Curiel Gomez como Secretaria de Salud del Municipio de Riohacha.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.