Sentencia de Tutela23 de agosto de 1995
T-370 de 1995
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Ruth Zoraida Sarmiento De Tarquino
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Carencia Actual De Objeto. Reconocimiento De Cesantia Parcial Del Magisterio. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Cesantias Parciales
- Solicitud
- Plan colectivo de vivienda
Derecho De Peticion
- Vulneración
- Contenido
- Vulneración por falta de disponibilidad presupuestal
Derecho A La Igualdad
- Vulneración por escogencia de planes de vivienda
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DENEGAR la tutela impetrada por Ruth Zoraida Sarmiento de Tarquino, por carencia actual de objeto, toda vez que la peticion por ella formulada fue resuelta mediante resolucion No. 2317 de junio 14 de 1995, con lo cual tambien ceso la vulneracion del derecho a la igualdad.
- SEGUNDO. PREVENIR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Fiduciaria La Previsora para que tomen medidas orientadas a resolver con prontitud las peticiones que deban atender, sin que la existencia del borrador sea la respuesta adecuada al derecho de peticion, y a comunicarles lo resuelto a los interesados de manera que, en lo sucesivo se abstengan de incurrir en situaciones como las que motivaron la presente accion de tutela. Asimismo se previene a estas entidades y, en particular al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, para que confieran a las solicitudes de cesantias parciales destinadas a la obtencion de vivienda el mismo tratamiento, sin distinguir entre las solicitudes formuladas por los afiliados a planes colectivos y las elevadas por quienes prefieren una solucion individual, ya que el unico criterio prevalente es la antiguedad en la presentacion de la solicitud en forma completa.
- TERCERO. LIBRENSE, por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-187/95Der. De Peticion. Traslado De Recluso A Otro Centro Carcelario. Concedida.T-575/94Der. De Peticion. Alcance Juridico Del Concepto "resolucion". Optometra De La Caja De Prevision. Concedida.T-553/94Reconocimiento Anticipado De Pension De Sobreviviente. Exclusion De Compañera Permanente. Concedida Parcialmente.T-402/93Derecho De Peticion. Reconocimiento Y Pago De Cesantias. Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial. Favidi. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.