Sentencia de Tutela22 de septiembre de 1993
T-402 de 1993
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Edmundo Reyes Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Reconocimiento Y Pago De Cesantias. Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial. Favidi. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- EXPEDIENTE No. 14490
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el once (11) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) que revocó la del Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá de Abril quince (15) del mismo año, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDA. Se PREVIENE al Gerente del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL -FAVIDI- en el sentido de que la mora injustificada en resolver las peticiones presentadas ante esa entidad y en comunicar la decisión respectiva vulnera el derecho fundamental consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y a la vez pone en peligro el ejercicio de otros derechos constitucionales, por tal motivo deberán adoptarse las medidas necesarias para que la actuación de FAVIDI corresponda cabalmente a los principios que según el Artículo 209 superior deben inspirar la función administrativa. Notifíquesele esta sentencia personalmente.
- EXPEDIENTE No. 14608
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral el once (11) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) que revocó la del Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, de abril veinte (20) del mismo año; por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDA. Se PREVIENE al Gerente del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI en el sentido de que la mora injustificada en resolver las peticiones presentadas ante esa entidad y en comunicar la decisión respectiva vulnera el derecho fundamental consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y a la vez pone en peligro el ejercicio de otros derechos constitucionales, por tal motivo deberán adoptarse las medidas necesarias para que la actuación de FAVIDI corresponda cabalmente a los principios que según el Artículo 209 superior deben inspirar la función administrativa. Notifíquesele esta sentencia personalmente.
- EXPEDIENTE No. 15534
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda -Subsección A-, el
- primero. (1) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), en cuanto negó la acción de tutela con respecto a las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. MODIFICAR la sentencia mencionada y conceder la tutela por violación del derecho fundamental de petición y en tal virtud se ordena al FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL -FAVIDI-, resolver la petición elevada por ARMANDO RODRIGUEZ ANGEL, dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- LIBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por5
T-840/09Tutela de 2009T-408/08Tutela de 2008T-370/95Der. De Peticion. Carencia Actual De Objeto. Reconocimiento De Cesantia Parcial Del Magisterio. Negada.T-496/93Derecho Al Trabajo. Autoridad Publica. Medio De Defensa Judicial. Electrificadora Del Atlantico. Negada.T-408/93Derecho De Peticion. Silencio Administrativo. Pensiones De Jubilacion. Concedida Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.