Micelio
Sentencia de Tutela22 de septiembre de 1993

T-402 de 1993

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Edmundo Reyes Y Otros

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Reconocimiento Y Pago De Cesantias. Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial. Favidi. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. EXPEDIENTE No. 14490
  2. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el once (11) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) que revocó la del Juzgado
  3. Séptimo. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá de Abril quince (15) del mismo año, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. SEGUNDA. Se PREVIENE al Gerente del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL -FAVIDI- en el sentido de que la mora injustificada en resolver las peticiones presentadas ante esa entidad y en comunicar la decisión respectiva vulnera el derecho fundamental consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y a la vez pone en peligro el ejercicio de otros derechos constitucionales, por tal motivo deberán adoptarse las medidas necesarias para que la actuación de FAVIDI corresponda cabalmente a los principios que según el Artículo 209 superior deben inspirar la función administrativa. Notifíquesele esta sentencia personalmente.
  5. EXPEDIENTE No. 14608
  6. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral el once (11) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) que revocó la del Juzgado
  7. Primero. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, de abril veinte (20) del mismo año; por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  8. SEGUNDA. Se PREVIENE al Gerente del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI en el sentido de que la mora injustificada en resolver las peticiones presentadas ante esa entidad y en comunicar la decisión respectiva vulnera el derecho fundamental consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y a la vez pone en peligro el ejercicio de otros derechos constitucionales, por tal motivo deberán adoptarse las medidas necesarias para que la actuación de FAVIDI corresponda cabalmente a los principios que según el Artículo 209 superior deben inspirar la función administrativa. Notifíquesele esta sentencia personalmente.
  9. EXPEDIENTE No. 15534
  10. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda -Subsección A-, el
  11. primero. (1) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), en cuanto negó la acción de tutela con respecto a las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  12. SEGUNDO. MODIFICAR la sentencia mencionada y conceder la tutela por violación del derecho fundamental de petición y en tal virtud se ordena al FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL -FAVIDI-, resolver la petición elevada por ARMANDO RODRIGUEZ ANGEL, dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  13. LIBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.