Sentencia de Tutela28 de septiembre de 1993
T-408 de 1993
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Lucila Ospina Y Otros
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Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Silencio Administrativo. Pensiones De Jubilacion. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
4 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (37 puntos)
- EXPEDIENTE No. 15826
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Familia, el día treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) y por el Juzgado
- Sexto. de Familia de esa ciudad, el veinticinco (25) de marzo del mismo año, en cuanto negaron la tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y en su lugar CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición, en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por LUCILA BEATRIZ OSPINA LOPEZ dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- EXPEDIENTE No. 15867
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y en su lugar CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición, en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por LUIS HERNANDO RICO CARRIZOSA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- EXPEDIENTE No. 15991
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día dos (2) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), en cuanto negó la tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. MODIFICAR las sentencias mencionadas y en su lugar CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición. En tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por ELVIA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- EXPEDIENTE No. 15992
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día tres (3) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. MODIFICAR las sentencias mencionadas yen su lugar CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición En tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por LEONOR URDANETA LAVERDE dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- EXPEDIENTE No. 16026
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Ibagué, el día dos (2) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición. En tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por GRACIELA GONZALEZ DE MONROY dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- EXPEDIENTE No. 16068
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día dos (2) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada yen su lugar CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición. En tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por MARIO VALENZUELA OREJUELA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- EXPEDIENTE No. 16165
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día tres (3) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición. En tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por HERIBERTO INFANTE MARTINEZ dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- EXPEDIENTE No. 16166
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día tres (3) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR que en caso de no habérsele notificado a la señora OLGA MARIA DEL VALLE DE IMBRECHTS la resolución que decide sobre su solicitud, se proceda a surtir la respectiva notificación. Se previene a la Directora de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL para que no vuelva a incurrir en conductas similares a la que provocó el ejercicio de la acción de tutela en el presente caso.
- EXPEDIENTE No. 16167
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día tres (3) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición. En tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por ORLANDO ENRIQUE VASQUEZ CANTILLO dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- LIBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-402/93Derecho De Peticion. Reconocimiento Y Pago De Cesantias. Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial. Favidi. Negada.T-201/93Derecho De Propiedad. Tutela Ejercida Por Personas Juridicas. Playas De Cartagena . Negada.T-495/92Derecho De Peticion. Aduana. Mercancia Retenida. Concedida.T-468/92Improcedencia De Tutela Transitoria. Daño Consumado. Reintegro Al Cargo De Docente. Negada.T-426/92Derecho De Peticion. Derecho A La Seguridad Social. Derechos De Las Personas De La Tercera Edad.Concedida Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.