Micelio
Sentencia de Tutela28 de septiembre de 1993

T-408 de 1993

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Lucila Ospina Y Otros

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Silencio Administrativo. Pensiones De Jubilacion. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (37 puntos)
  1. EXPEDIENTE No. 15826
  2. Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Familia, el día treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) y por el Juzgado
  3. Sexto. de Familia de esa ciudad, el veinticinco (25) de marzo del mismo año, en cuanto negaron la tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  4. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y en su lugar CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición, en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por LUCILA BEATRIZ OSPINA LOPEZ dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  5. EXPEDIENTE No. 15867
  6. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  7. Sexto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  8. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y en su lugar CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición, en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por LUIS HERNANDO RICO CARRIZOSA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  9. EXPEDIENTE No. 15991
  10. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  11. Sexto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día dos (2) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), en cuanto negó la tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  12. Segundo. MODIFICAR las sentencias mencionadas y en su lugar CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición. En tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por ELVIA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  13. EXPEDIENTE No. 15992
  14. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  15. Sexto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día tres (3) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  16. Segundo. MODIFICAR las sentencias mencionadas yen su lugar CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición En tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por LEONOR URDANETA LAVERDE dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  17. EXPEDIENTE No. 16026
  18. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  19. Tercero. Laboral del Circuito de Ibagué, el día dos (2) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  20. Segundo. CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición. En tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por GRACIELA GONZALEZ DE MONROY dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  21. EXPEDIENTE No. 16068
  22. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  23. Cuarto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día dos (2) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  24. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada yen su lugar CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición. En tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por MARIO VALENZUELA OREJUELA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  25. EXPEDIENTE No. 16165
  26. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  27. Quinto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día tres (3) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  28. Segundo. CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición. En tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por HERIBERTO INFANTE MARTINEZ dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  29. EXPEDIENTE No. 16166
  30. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  31. Quinto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día tres (3) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  32. Segundo. ORDENAR que en caso de no habérsele notificado a la señora OLGA MARIA DEL VALLE DE IMBRECHTS la resolución que decide sobre su solicitud, se proceda a surtir la respectiva notificación. Se previene a la Directora de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL para que no vuelva a incurrir en conductas similares a la que provocó el ejercicio de la acción de tutela en el presente caso.
  33. EXPEDIENTE No. 16167
  34. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  35. Quinto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día tres (3) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  36. Segundo. CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición. En tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por ORLANDO ENRIQUE VASQUEZ CANTILLO dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  37. LIBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

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