T-358 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Alejandro Olarte Parra Vs. Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negligencia administrativa entre Porvenir y el ISS
- Términos para resolver
- Solicitud reconocimiento pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de afiliado a quien le fue diagnosticado trombosis vena central de la retina en ambos ojos linfoma linfoplasmocitoide y se le calificara la invalidez con una disminucion laboral del 51.80% que habiendo solicitado el reconocimiento de la pension de invalidez por cumplimiento de los requisitos para el efecto la entidad no le ha resuelto su solicitud.
Solicita se ordene el reconocimiento de la pension de invalidez.
Termino para resolver derechos de peticion en relacion con el reconocimiento de pensiones.
En el presente caso se ha violado el derecho de peticion del accionante.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REANUDAR los terminos suspendidos por esta Sala de Revision en Auto del 28 de marzo de 2006.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de octubre de 2005, por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Cali. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de peticion del senor Alejandro Olarte Parra.
- Tercero. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, solicite al Instituto de Seguros Sociales, la documentacion requerida para consolidar la historia laboral del senor Alejandro Olarte Parra.
- Cuarto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, si aun no lo hubiere hecho, que dispondra del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la recepcion de la peticion que sobre este caso le haga la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. para recaudar y remitir a esta ultima toda la documentacion que le haya sido solicitada, para adelantar el tramite de reconocimiento pensional gestionado por el senor Olarte Parra.
- Quinto. De todas las gestiones atras ordenas, asi como de cada una de las etapas que se adelanten por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. en el proceso de reclamacion pensional adelantado por el senor Olarte Parra, se le debera informar de manera puntual y oportuno a este ultimo.
- Advertir que el incumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia dara pie al inicio de las actuaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de las ordenes aqui impartidas, asi como tambien la posible imposicion de las sanciones que por desacato se generen de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. ORDENAR al Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Cali, juez de primera instancia en el tramite de esta accion de tutela, velar por el estricto y efectivo cumplimiento de esta sentencia tal y como lo dispone el mismo articulo 27 del Decreto 2591 de 1991.
- Septimo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.