T-356 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Saul Ortiz Barrera·Demandado Alcaldia De Giron Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es un derecho de rango constitucional del que son titulares todos los seres humanos
- Se debe evaluar la viabilidad de reubicación y reinstalación de fábrica de propiedad de los demandantes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, familia, tercera edad.
El actor es veedor ciudadano y actúa como agente oficioso de la señorita Margarita Paéz debido a que sufre de retardo mental y depende totalmente de sus padres los cuales tienen 78 y 60 años de edad y derivan su sustento de un negocio de artesanías de alambre y vidrio, se les ordenó cerrar su establecimiento comercial por no cumplir con las normas ambientales, ni el plan de ordenamiento territorial, solicita que antes de sellar en forma definitiva el local comercial de sus agenciados se proceda a reubicar a la familia teniendo en cuenta que se trata de personas de tercera edad y con un miembro con discapacidad sensorial y psíquica, por lo tanto se encuentran en un estado de debilidad manifiesta.
La Sala en primer lugar estudia la legitimación por activa, se encuentra que si es valida debido a las especiales circunstancias de los afectados, se pronuncia sobre el derecho a un ambiente sano, se estudia el problema desde dos perspectivas, desde el derecho a un ambiente sano que tiene la sociedad y la situación familiar de los actores, se concluye que prevalece el derecho a la vida en condiciones dignas y saludables sin injerencias que menoscaben un ambiente sano, sinembargo se requiere a la Alcaldía de Girón, para que evalúen la viabilidad de reubicación de la fábrica para que puedan operar de manera que no generen contaminación ambiental.
Concede parcialmente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en diciembre 1deg de 2009 por el Juzgado 3deg Penal del Circuito de Bucaramanga, confirmatoria de la dictada en octubre 27 de 2009 por el Juzgado 5deg Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de la misma ciudad, que denego la tutela solicitada por Saul Ortiz Barrera como agente oficioso de Margarita Elizabeth Paez Sanchez, contra la Alcaldia de Giron, Santander.
- Segundo. REQUERIR a la Alcaldia de Giron para que, con el apoyo tecnico de la Corporacion Autonoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga y dentro de la orbita de las respectivas atribuciones, evaluen la viabilidad de reubicacion y reinstalacion de la fabrica "Artesanias de Alambre y Vidrio", de propiedad de Jorge Antonio Paez Pena y Alicia Sanchez Quiroga, que solo podra operar de manera que no genere contaminacion ambiental.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.