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T-356/10
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-356/1011 de mayo de 2010

Aclaración de voto

MagistradosNilson Pinilla Pinilla·Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Aclaración conjunto de Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub — comparten un mismo texto.
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOJORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBA LA SENTENCIA T-356 10 CON PONENCIA DEL MAGISTRADO NILSON PINILLA PINILLA, EN LA QUE NEGÓ LA ACCIÓN DE TUTELA PRESENTADA POR EL SEÑOR SAÚL ORTIZ BARRERAReferencia: expediente T- 2538815Problema jurídico planteado en la sentencia: ¿Si los derechos invocados por Saúl Ortiz Barrera como agente oficioso de Margarita Elizabeth Páez Sánchez están siendo vulnerados por la Alcaldía de Girón, debido a la orden de sellamiento definitivo del local comercial "Artesanías de Alambre y Vidrio", como consecuencia de una contaminación ambiental, por la emisión de gases de combustión y olores ofensivos que afectan a los vecinos del sector y a los ancianos del Asilo "Señor de los Milagros "?Motivo de la Aclaración: El requerimiento realizado a la Alcaldía de Girón debió haber ordenado directamente la reubicación, en atención al deber del Estado de proteger a estas personas.Aclaro el voto en la Sentencia T - 356 de 2010, pues aunque comparto la decisión adoptada considero que la orden dada a la Alcaldía de Girón debió haber sido ordenar directamente la reubicación.1. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA C- 356 DE 2010El actor es veedor ciudadano y actúa como agente oficioso de la señorita Margarita Paéz debido a que sufre de retardo mental y depende totalmente de sus padres los cuales tienen 78 y 60 años de edad y derivan su sustento de un negocio de artesanías de alambre y vidrio, se les ordenó cerrar su establecimiento comercial por no cumplir con las normas ambientales, ni el plan de ordenamiento territorial, solicita que antes de sellar en forma definitiva el local comercial de sus agenciados se proceda a reubicar a la familia teniendo en cuenta que se trata de personas de tercera edad y con un miembro con discapacidad sensorial y psíquica, por lo tanto se encuentran en un estado de debilidad manifiesta.La Sala confirmó la sentencia proferida en diciembre 1o de 2009 por el Juzgado 3o Penal del Circuito de Bucaramanga que confirmó la dictada en octubre 27 de 2009 por el Juzgado 5o Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, que denegó la tutela solicitada por Saúl Ortiz Barrera como agente oficioso de Margarita Elizabeth Páez Sánchez, contra la Alcaldía de Girón, Santander. Sin embargo, requirió a la Alcaldía de Girón para que, con el apoyo técnico de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga y dentro de la órbita de las respectivas atribuciones, evalúen la viabilidad de reubicación y reinstalación de la fábrica "Artesanías de Alambre y Vidrio", de propiedad de Jorge Antonio Páez Peña y Alicia Sánchez Quiroga, que sólo podrá operar de manera que no genere contaminación ambiental.2. FUNDAMENTOS DE LA ACLARACIÓNPresento aclaración de voto respeto del numeral segundo de la parte resolutiva que ordena que "se evalúen la viabilidad de reubicación y reinstalación de la fábrica "Artesanías de Alambre y Vidrio", de propiedad de Jorge Antonio Páez Peña y Alicia Sánchez Quiroga, que sólo podrá operar de manera que no genere contaminación ambiental".Aunque comparto el sentido del fallo, por tratarse de personas de la tercera edad a cargo del sostenimiento de una hija con retardo mental, se sugirió, respecto al requerimiento realizado a la Alcaldía de Girón, que dicha orden tenga un sentido más perentorio, es decir, que no se deje la reubicación y reinstalación de la fábrica a una evaluación de viabilidad, sino que efectivamente se ordene su reubicación, en atención al deber del Estado de proteger a estas personas.Lo anterior, teniendo en cuenta que los sujetos perjudicados con la decisión de tutela, son personas que se encuentran en una situación de debilidad manifiesta, así reconocida en la parte considerativa de esta sentencia.Fecha ut supra,JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBMagistrado ---pies de página--- Cfr. T-709 de 1998 (noviembre 24), M. P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-1012 de 1999 (diciembre 10), M. P. Alfredo Beltrán Sierra; T-294 de 2000 (marzo 16), M. P. Alfredo Beltrán Sierra y T-315 de 2000 (abril 1°), M. P. Jaime Córdoba Triviño, entre otras. Art. 4° Const. C-944 de octubre 1° de 2008, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. “La doctrina que ha estudiado la formación del Derecho Internacional del Medio Ambiente ha definido las características que regían este tipo de normatividad antes de la Declaración de Estocolmo en 1972: (i) ‘la mayoría de reglas internacionales sobre la conservación del medio ambiente se presentó dispersa en tratados bilaterales concertados en el marco tradicional de la cooperación transfronteriza’ (...); (ii) ‘los pocos tratados multilaterales concluidos con un objetivo medioambiental específico se limitaron, bien a proteger ciertas especies (de flora y fauna), elegidas en su mayoría por su mera utilidad económica (...)’. Vid. Remiro Brotóns, Antonio. Derecho Internacional. Capítulo XXXIX, pág. 1126. McGraw-Hill, Madrid, 1997.” “Compuesta por 26 principios, en cuyo preámbulo se lee: ‘La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, Reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972.Atenta a la necesidad de un criterio y principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio ambiente humano.Proclama que:1. El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. (...)Los dos aspectos del medio ambiente humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.

2. La Protección y mejoramiento del medio ambiente humano en una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.3. (...) A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio por el creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja.6. (...) Por ignorancia o indiferencia, podemos causar daños inmensos e irreparables al medio terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar.Por el contrario, con un conocimiento más profundo y una acción más prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio más en consonancia con las necesidades y aspiraciones de vida del hombre.’Además, de los principios consignados en esta Declaración, es necesario resaltar, por lo menos, los siguientes:“Principio 1“El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.(...)“Principio 2Los recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.(...)“Principio 4El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestre y su hábitat, que se encuentren actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos.” “Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 37 7 de octubre 28 de 1982. Sobre el conjunto de valores consignados en este documento la Corte no puede dejar de resaltar las siguientes declaraciones y principios:“La especie humana es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales que son fuente de energía y de materias nutritivas,(...)“Toda forma de vida es única y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con el fin de reconocer a los demás seres vivos su valor intrínseco, el hombre ha de guiarse por un código de acción moral,(...)“Los beneficios duraderos que se pueden obtener de la naturaleza dependen de la protección de los procesos ecológicos y los sistemas esenciales para la supervivencia y de la diversidad de las formas de vida, las cuales quedan en peligro cuando el hombre procede a una explotación excesiva o destruye los hábitats naturales,“El deterioro de los sistemas naturales que dimana del consumo excesivo y del abuso de los recursos naturales y la falta de un orden económico adecuado entre los pueblos y los Estados, socavan las estructuras económicas, sociales y políticas de la civilización,(...)“I. PRINCIPIOS GENERALES“1. Se respetará la naturaleza y no se perturbarán sus procesos esenciales.”“2. No se amenazará la viabilidad genética de la tierra; la población de todas las especies, silvestres y domesticadas, se mantendrá a un nivel por lo menos suficiente para garantizar su supervivencia; asimismo, se salvaguardarán los hábitats necesarios para este fin.”“3. Estos principios de conservación se aplicarán a todas las partes de la superficie terrestre, tanto en la tierra como en el mar; se concederá protección especial a aquellas de carácter singular, a los ejemplares representativos de todos los diferentes tipos de ecosistemas y a los hábitats de las especies o en peligro.”“4. Los ecosistemas y los organismos, así como los recursos terrestres, marinos y atmosféricos que son utilizados por el hombre, se administrarán de manera tal de lograr y mantener su productividad óptima y continua sin por ello poner en peligro la integridad de los otros ecosistemas y especies con los que coexistan.“5. Se protegerá a la naturaleza de la destrucción que causan las guerras u otros actos de hostilidad.” “Anexa al informe de la conferencia de las naciones unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo, celebrada en la ciudad de Río de Janeiro, del 3 al 14 de junio de 1992. Contiene 27 principios que, aunque pretenden desarrollar los valores de la Declaración de Estocolmo, se reducen a pautas sobre desarrollo sostenible.” http: www.un.org es