Sentencia de Tutela15 de julio de 1997
T-335 de 1997
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Gustavo Portela Garcia
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Der. A La Salud. Perjuicio Irremediable. Solicitud De Pension Vitalicia. Autonomia De La Accion De Tutela. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Autoridad Publica
- Subordinación no es elemento esencial para procedencia de tutela
Circulares Internas De La Administracion
- Inconstitucionalidad de requisitos exigidos a particulares
Perjuicio Irremediable
- Tutela es autónoma
Accion De Tutela Transitoria
- Autonomía
Acción De Tutela
- Autonomía para protección de derechos fundamentales
Derecho De Peticion
- Resolución material
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCASE el fallo proferido por el Juez
- Primero. Civil del Circuito de Florencia el 21 de marzo de 1997, por medio del cual nego la tutela interpuesta.
- Segundo. CONCEDESE la tutela del derecho de peticion y ordenase al Director General de la Caja Nacional de Prevision que resuelva sobre el fondo de la solicitud presentada por GUSTAVO PORTELA GARCIA en un termino no superior a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo.
- Al resolver sobre los servicios de salud que reclama el peticionario, la Caja Nacional de Prevision se abstendra de aplicar la Circular numero 031 del 8 de mayo de 1996 y las numeros 016 de marzo 13, 021 de abril 8 y 025 de abril 22 del mismo ano, en cuanto establezcan requisitos, exigencias, tramites, presentacion de documentos y reglas que no hayan sido expresamente contemplados en normas legales vigentes.
- Tercero. El desacato a lo aqui ordenado dara lugar a las sanciones previstas en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Esta sentencia se notificara personalmente al Director General de la Caja Nacional de Prevision.
- Cuarto. LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por7
T-642/17Pension Especial De Vejez Por Hijo En Situacion De Discapacidad. Vulneracion Por Exigir Requisitos No Contemplados En La Ley.T-462/16Pension Anticipada De Vejez. Vulneracion De Los Derechos A La Seguridad Social Y Minimo Vital Por Indebida Interpretacion Del Articulo 33 De La Ley 100 De 1993.T-021/13Tutela de 2013T-405/11Tutela de 2011T-788/06Tutela de 2006T-350/99Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios Y Prestaciones Sociales. Concedida.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.