Micelio
Sentencia de Tutela15 de julio de 1997

T-335 de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Gustavo Portela Garcia

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Der. A La Salud. Perjuicio Irremediable. Solicitud De Pension Vitalicia. Autonomia De La Accion De Tutela. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autoridad Publica
  • Subordinación no es elemento esencial para procedencia de tutela
Circulares Internas De La Administracion
  • Inconstitucionalidad de requisitos exigidos a particulares
Perjuicio Irremediable
  • Tutela es autónoma
Acción De Tutela
  • Autonomía para protección de derechos fundamentales
Derecho De Peticion
  • Resolución material
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCASE el fallo proferido por el Juez
  2. Primero. Civil del Circuito de Florencia el 21 de marzo de 1997, por medio del cual nego la tutela interpuesta.
  3. Segundo. CONCEDESE la tutela del derecho de peticion y ordenase al Director General de la Caja Nacional de Prevision que resuelva sobre el fondo de la solicitud presentada por GUSTAVO PORTELA GARCIA en un termino no superior a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo.
  4. Al resolver sobre los servicios de salud que reclama el peticionario, la Caja Nacional de Prevision se abstendra de aplicar la Circular numero 031 del 8 de mayo de 1996 y las numeros 016 de marzo 13, 021 de abril 8 y 025 de abril 22 del mismo ano, en cuanto establezcan requisitos, exigencias, tramites, presentacion de documentos y reglas que no hayan sido expresamente contemplados en normas legales vigentes.
  5. Tercero. El desacato a lo aqui ordenado dara lugar a las sanciones previstas en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Esta sentencia se notificara personalmente al Director General de la Caja Nacional de Prevision.
  7. Cuarto. LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.