T-312 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Blanca Alcira Salazar Perez·Demandado Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de la entidad accionada de entregar ayuda humanitaria de emergencia y orientar sobre programas de atención a víctimas de violencia y conflicto armado
- Protección constitucional
- Reglas fijadas en sentencia SU254/13 para la procedencia excepcional y restringida de las condenas en abstracto por vía de tutela, conforme al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Considera la accionante que la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales así como los de su núcleo familiar, con el hecho de no haberla indemnizado o reparado de manera integral por los daños que les ocasionó el desplazamiento forzado del cual fueron víctimas.
Se analiza temática relacionada con los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado y la procedencia excepcional y subsidiaria de las condenas en abstracto.
Se decide CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la igualdad y, ordenar a la accionada realizar el proceso de caracterización para verificar las condiciones de vulnerabilidad de la accionante y su núcleo familiar, determinando la prioridad y el turno de entrega de las prerrogativas legales a las que tiene derecho.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, el17 de octubre de 2012, por medio de la cual condeno en abstracto a la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion Integral de Victimas,dentro de la accion de tutela iniciada por Blanca Alcira Salazar Perez, contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas e igualdad.
- SEGUNDO. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, realice el proceso de caracterizacion para verificar las condiciones de vulnerabilidad de la accionante y su nucleo familiar, determinando la prioridad y el turno de entrega de las prerrogativas legales a las que tiene derecho a acceder.
- A su vez, orientar a la actora sobre el procedimiento a seguir para obtener los beneficios que se otorgan y asesorar en lo relacionado con las diligencias necesarias para acceder a la indemnizacion por via administrativa para las victimas de desplazamiento.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.