Micelio
Sentencia de Tutela23 de junio de 1998

T-311 de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Francisco Vega Salcedo

Tema · dato duro
Der. Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Der. A La Igualdad. Proporcionalidad De La Remuneracion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Salario
  • Aumento periódico acorde con la inflación
  • Discriminación por haberse acogido a determinado régimen de cesantías
Acción De Tutela
  • Reembolso de dineros que constituyen pago de lo debido
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision proferida por la Sala Laboral del Tribunal superior de Cartagena del 26 de enero de 1998, y en su lugar CONFIRMAR la decision proferida en primera instancia por el Juzgado
  2. sexto. Laboral del Circuito de Cartagena del 15 de diciembre del mismo ano, pero con base en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Segundo. ORDENAR a la empresa Aduanas Hubermar Ltda S.I.A., para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta decision, proceda a nivelar salarialmente por arriba y hacia el futuro al senor Vega Salcedo, con aquellos otros trabajadores que desempenen el cargo de Auxiliar de Aduanas en dicha empresa y que devenguen el mayor salario entre ellos ($ 425.000.00), Lo anterior sin perjuicio de que el actor pueda acudir, dentro de los cuatro meses siguientes, ante la jurisdiccion laboral para obtener el pago de las diferencias salariales y prestacionales. Finalmente, se ordenara a la demandada, abstenerse de realizar actos distintos de los establecidos y permitidos en la Constitucion Politica, que impliquen amenaza o violacion de los derechos fundamentales del actor, tales como desproveerlo de los medios necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones laborales, ni presionarlo psicologicamente para que se acoja al regimen de la Ley 50 de 1990. En cuanto a los dineros descontados sin autorizacion previa, y por constituir pago de lo debido, deberan ser reembolsados al actor dentro del mismo termino aqui senalado para el cumplimiento de la sentencia.
  4. Tercero. SURTASE el tramite previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.