Micelio
Sentencia de Tutela7 de abril de 2006

T-301 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Jaime Rico Ramirez Vs. Ecopetrol S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para proteger derechos colectivos por el paso del oleoducto Caño Limón Coveñas por el municipio
Accion Popular
  • Protección de derechos colectivos por el paso del Caño Limón Coveñas por el municipio
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida y al medio ambiente de los habitantes del municipio de chinacota amenazados por el recorrido del oleoducto caño limon coveñas a traves de la cabecera municipal.

Solicita se ordene retirar el tramo del oleoducto que atraviesa el casco urbano de chinacota.

Las acciones de tutela y popular frente a la protección de derechos colectivos: Carácter residual de la acción de tutela.

Requisitos para la procedencia excepcional de la accion de tutela se evidencia que por medio de la acción de tutela se pretende defender intereses y derechos colectivos tales como el derecho a la seguridad y salubridad públicas y el derecho al medio ambiente sano siendo la accion idonea la accion popular.

La accion de tutela es improcedente.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, en su Sala Unica de Decision dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Jaime Rico Ramirez.
  2. Segundo. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.