T-277 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Eugenio Lozano Y Otros Vs. Ministerio De Transporte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud de certificado de sueldos y factores salariales devengados en últimos 10 años
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de extrabajadores del ministerio de transporte a quienes la entidad no les ha dado respuesta respecto de una solicitud de certificacion de sueldos y factores salariales de los ultimos diez años de servicio con destino a la reliquidacion pensional.
Solicitan se ordene dar respuesta de fondo.
Derecho de peticion y su proteccion por via de accion de tutela.
El ministerio amparado en un concepto emitido por cajanal sostiene que no hay lugar a expedir la certificacion en los terminos solicitados por los actores ya que el regimen pensional aplicable a estos no es el previsto en la ley 100 de 1993 sino en leyes anteriores.
Procede la tutela para que en virtud de los principios de celeridad y economia procesal se expida en sede administrativa la certificación que en criterio de los peticionarios se requiere para obtener la reliquidación de sus pensiones.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. En relacion con los actores Eugenio Lozano, Juana Irma Lozada Ordonez, Fortunato Losada, Luis Evelio Lopez Rojas, Jose Manuel Lopez Porras, Leopoldo de Jesus Lopez Pantoja,
- Segundo. Leonidas Lopez Lopez, Delia Lucia Lopez de Santander, Valerio Lopez, Jesus Maria Laverde Lopez, Jesus Maria Laguado, Fabiola Holguin de Soto, Esther Hidalgo de Perdomo, Carlos Arturo Hidalgo, Anibal Hernandez Ipuana, Antonio Hernandez Forero, Felipe Santiago Hernandez Ayala, Soledad Henao de Zuluaga, Alfredo Ipuana de Luque, Jesus Maria Jimenez, Rafael Jaimes Puentes, Antonio Jaimes Ortiz, Benito Jaimes Bautista y Rito Herrera Jaimes, por las razones expuestas en los numerales 4.1 y 4.2 de la parte motiva de la presente Sentencia, REVOQUESE PARCIALMENTE la Sentencia proferida el veintinueve (29) de septiembre de 2004 por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Laboral -, y en su lugar, CONFIRMESE la Sentencia proferida el treinta (30) de julio de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D.C., Sala Laboral, que concedio el amparo del derecho de peticion invocado por los citados actores.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Transporte que, si aun no lo ha hecho, dentro del termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, inicie las gestiones que considere mas apropiadas para pronunciarse de fondo sobre el objeto de la peticion elevada por los senores Eugenio Lozano, Juana Irma Lozada Ordonez, Fortunato Losada, Luis Evelio Lopez Rojas, Jose Manuel Lopez Porras, Leopoldo de Jesus Lopez Pantoja,
- Segundo. Leonidas Lopez Lopez, Delia Lucia Lopez de Santander, Valerio Lopez, Jesus Maria Laverde Lopez, Jesus Maria Laguado, Fabiola Holguin de Soto, Esther Hidalgo de Perdomo, Carlos Arturo Hidalgo, Anibal Hernandez Ipuana, Antonio Hernandez Forero, Felipe Santiago Hernandez Ayala, Soledad Henao de Zuluaga, Alfredo Ipuana de Luque, Jesus Maria Jimenez, Rafael Jaimes Puentes, Antonio Jaimes Ortiz, Benito Jaimes Bautista y Rito Herrera Jaimes; pronunciamiento que en todo caso deberan producirse dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de este fallo.
- Tercero. En relacion con los actores Eva Jaimes de Jaimes, Jorge Omar Lopez Lopez, Jose Evangelista Lopez Villamizar, Alix Graciela Lizcano Perez, Adolfo Enrique Leon Argumedo y Heriberto Imbachi Guaca, por las razones expuestas en los numerales 4.3, 4.4 y 4.5 de la parte motiva de la presente Sentencia, REVOQUESE PARCIALMENTE la Sentencia proferida el treinta (30) de julio de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D.C., Sala Laboral - y, en su lugar, CONFIRMESE la Sentencia proferida el veintinueve (29) de septiembre de 2004 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, que nego el amparo del derecho de peticion invocado por los citados actores.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.