T-262 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Mario Ernesto Velasco Mosquera·Demandado Consejo Superior De La Carrera Notarial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de oportunidad para evitar un perjuicio irremediable
- Reglas específicas del concurso abierto y público de notarios
- Circunstancias especiales de procedencia de ésta cuando se llegue a la convicción de la existencia un perjuicio irremediable
- Obligatoriedad contenida en la sentencia SU-913 de 2009
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, debido proceso.
El actor participó en el concurso de ingreso a la carrera notarial, alega que en su calificación no se tuvo en cuenta lo referente a su experiencia laboral como registrador y como docente universitario, por lo tanto solicita que dicha experiencia sea tenida en cuenta para ser calificado en igualdad de condiciones que los demás participantes.
La Sala se pronuncia sobre las reglas específicas del concurso abierto y público de notarios, la obligatoriedad en el cumplimiento de las reglas del concurso abierto y público de notarios, se encuentra que la solicitud es improcedente por incumplir el requisito de oportunidad requerido para la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada dentro del proceso.
- Segundo. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca el 16 de febrero de 2009 y la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 20 de mayo de 2009.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.