Micelio
Sentencia de Tutela21 de mayo de 1998

T-238 de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Leonor Gomez De Castillo

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Der. A La Salud. Der. Al Ambiente Sano. Criadero De Pollos Y Cerdos En Zona Rural. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Resolución sustancial
Zona Rural
  • Actividad que genera malos olores
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Garzon, Huila del 18 de diciembre de 1997, en cuanto denego el derecho de peticion, y REVOCAR en cuanto a los derechos fundamentales a la salud, vida y medio ambiente sano, todo con base en las consideraciones expuestas en esta sentencia.
  3. Segundo. Sin embargo, es procedente INSTAR al Jefe de la Corporacion Regional del Alto Magdalena Centro Operativo Subregional Garzon del Centro Sub-Regional del Alto Magdalena de Garzon CAM, senor Jose Antonio Rojas Cerquera para que en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a verificar que las ordenes impartidas por el, al senor Jose Ignacio Avendano Sanchez en el oficio COG-609 del 26 de septiembre de 1997, el cual le fue comunicado hasta el dia 1deg de octubre del mismo ano, se hayan cumplido plenamente. Si las adecuaciones senaladas no se cumplieren en el termino senalado, dicha autoridad ambiental, debera proceder a imponer las sanciones que al efecto se contemplen en las normas ambientales.
  4. Tercero. SURTASE el tramite previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.