Sentencia de Tutela26 de mayo de 1995
T-235 de 1995
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Fulvio Atanael Quiñones
✓
Tema · dato duro
Der. A La Educacion. Falta De Profesor. Omision De Autoridades Adtivas Para Nombrar. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Autoridad Publica
- Omisión
Derecho A La Educación
- Vulneración por falta de docentes
5 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de fecha 31 de agosto de 1994, proferido por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Pasto, mediante el cual se denegó la acción de tutela interpuesta por Fulvio Atanael Quiñones Cabezas, Fabio Evelio Quiñones y otros, contra el alcalde municipal de Tumaco y el secretario de educación municipal, por las razones expuestas en esta providencia..
- SEGUNDO. TUTELAR el derecho fundamental a la educación de los alumnos del grado 1o. "C", jornada de la tarde, de la escuela "San Luis Robles", de la vereda del mismo nombre, municipio de Tumaco, y en consecuencia, ORDENAR al alcalde municipal de Tumaco, y a su secretario de educación, que en plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, realicen las gestiones que sean necesarias para garantizar el derecho a la educación de los referidos estudiantes.
- TERCERO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporación, se envíe copia de esta Sentencia a la procuraduría general de la Nación para que, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia, se investigue la omisión de los alcaldes y secretarios de educación, del período inmediatamente anterior y del actual, por haber permitido en estos dos (2) últimos años la violación continuada del derecho fundamental a la educación de los alumnos de 1o. "C", jornada de la tarde, de la escuela rural "San Luis Robles", vereda del mismo nombre, municipio de Tumaco.
- CUARTO. ORDENAR que, por la Secretaría General de esta Corporación, se comunique esta providencia al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Tumaco, en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
Citada por3
T-826/09Tutela de 2009T-394/09Tutela de 2009T-055/04Derecho A La Educacion De Menores De Edad. Grupo Determinable De Personas. Solicitud Nombramiento De Docente. Permanencia En Prestacion De Servicio Publico. Legitimacion Por Activa. Hecho Superado. Llamado A Prevencion. Escuela La Doncella Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.