Sentencia de Tutela26 de febrero de 2001
T-232 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Maria Fidelina Castillo Medina Y Otros Vs. Cajanal
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Termino De 4 Meses Para Atender Peticiones Sobre Pension. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion Ante El Seguro Social
- Aplicación analógica de término de cuatro meses para resolver reconocimiento de pensiones legales
Derecho De Peticion
- Alcance
- Término para resolver
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Confirmar las siguientes decisiones:
- Expediente T-374078, sentencia del 7 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali; expediente T-374103, sentencia del 4 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá; expediente T-374109, sentencia del 28 de agosto de 2000, dictada por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá; expediente T-374113, sentencia del 27 de marzo de 2000, dictada por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Bogotá; expediente T-374121, sentencia del 29 de agosto de 2000, dictada por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá; expediente T-375418, sentencia del 4 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Cali; expediente T-376130, sentencia del 29 de junio de 2000, dictada por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Armenia; y, expediente T-376835, sentencia del 29 de junio de 2000, dictada por el Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Barranquilla.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por6
T-1283/05Tutela de 2005T-658/04Derecho De Peticion De Afiliado. Solicitud Reconocimiento Pension De Invalidez. Presunción De Veracidad Cuando El Demandado No Rinde Informe Al Juez. Termino Para Responder Peticion En Materia Pensional. Concedida.T-266/04Derechos De Peticion Seguridad Social Y Vida. Respuesta Clara Y Oportuna. Solicitud Reconocimiento Y Pago De Pension. Presuncion De Veracidad. Concedida.T-588/03Derecho De Peticion. Solicitud Reliquidacion Pension Gracia. Respuesta De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Interposicion De Recursos En Tramite Administrativo. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Concedida.T-1018/03Derecho De Peticion. Solicitud Reliquidacion Pension De Vejez. Respuesta De Fondo A Recurso Interpuesto. Termino De 15 Dias Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-001/03Derecho De Peticion Y Debido Proceso. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Respuesta Clara Y Oportuna. Cuatro Meses Para Resolver. Regimen De Transicion. Ley 700 De 2001. Hecho Superado. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.