Micelio
Sentencia de Tutela26 de febrero de 2001

T-232 de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Maria Fidelina Castillo Medina Y Otros Vs. Cajanal

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Termino De 4 Meses Para Atender Peticiones Sobre Pension. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion Ante El Seguro Social
  • Aplicación analógica de término de cuatro meses para resolver reconocimiento de pensiones legales
Derecho De Peticion
  • Alcance
  • Término para resolver
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Confirmar las siguientes decisiones:
  2. Expediente T-374078, sentencia del 7 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali; expediente T-374103, sentencia del 4 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá; expediente T-374109, sentencia del 28 de agosto de 2000, dictada por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá; expediente T-374113, sentencia del 27 de marzo de 2000, dictada por el Juzgado
  3. Segundo. Penal Municipal de Bogotá; expediente T-374121, sentencia del 29 de agosto de 2000, dictada por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá; expediente T-375418, sentencia del 4 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Cali; expediente T-376130, sentencia del 29 de junio de 2000, dictada por el Juzgado
  5. Cuarto. Penal Municipal de Armenia; y, expediente T-376835, sentencia del 29 de junio de 2000, dictada por el Juzgado
  6. Séptimo. Laboral del Circuito de Barranquilla.
  7. Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.