T-211 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Sergio Tulio Velez Echeverri Vs. Juzgado Trece Civil Del Circuito De Medellin Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defectos
- Procedencia
- Causales genéricas de procedibilidad
- No configuración ya que pruebas obrantes en el proceso fueron debidamente analizadas
- Defecto fáctico
- Defecto procedimental
- Procedencia excepcional por inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial
- Deudor del sistema upac a quien le fue negada solicitud de prescripción de la acción cambiaria
- No vulneración porque fue aprobado que el valor de lo adeudado era inferior a lo señalado en mandamiento de pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la igualdad la defensa el acceso a la administracion de justicia y a la vivienda digna de deudor del sistema upac contra quien la entidad financiera inicio proceso ejecutivo hipotecario y el despacho judicial libro mandamiento de pago y se ordeno seguir adelante con la ejecucion con un menor valor del ordenado en el mandamiento de pago incurriéndose en una incongruencia en la sentencia y ante la prescripcion propuesta los despachos aplicaron una norma inexistente.
Solicita se revoquen las providencias de los despachos judiciales demandados y se ordene la prosperidad de la excepcion de prescripcion el levantamiento de las medidas cautelares la cancelacion del credito y la condena en perjuicios a favor del demandante.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales cuando el juez ha incurrido en una vía de hecho y no existe otro mecanismo de defensa judicial para la protección del derecho fundamental vulnerado.
No toda irregularidad o anomalía dentro del proceso o inclusive cualquier desacierto judicial abre la posibilidad de que por la vía de la acción de tutela se cuestione reproche o se revoque una determinada decisión.
Sólo cuando se compruebe que la decisión judicial de que se trate dada su gravedad e ilicitud puede estructuralmente ser calificada como una clara vía de hecho puede el juez de tutela entrar a pronunciarse sobre la misma.
Defectos para que se configure una via de hecho.
Los jueces demandados no incurrieron en via de hecho.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de octubre veintisiete (27) de dos mil cinco (2005), proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas.
- Segundo. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.