Micelio
Sentencia de Tutela17 de marzo de 2006

T-211 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Sergio Tulio Velez Echeverri Vs. Juzgado Trece Civil Del Circuito De Medellin Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Via De Hecho
  • Defectos
  • Procedencia
  • Causales genéricas de procedibilidad
Via De Hecho Por Defecto Factico
  • No configuración ya que pruebas obrantes en el proceso fueron debidamente analizadas
Via De Hecho
  • Defecto fáctico
  • Defecto procedimental
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional por inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial
Derecho Al Debido Proceso
  • Deudor del sistema upac a quien le fue negada solicitud de prescripción de la acción cambiaria
Principio De Congruencia De Las Sentencias
  • No vulneración porque fue aprobado que el valor de lo adeudado era inferior a lo señalado en mandamiento de pago
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso la igualdad la defensa el acceso a la administracion de justicia y a la vivienda digna de deudor del sistema upac contra quien la entidad financiera inicio proceso ejecutivo hipotecario y el despacho judicial libro mandamiento de pago y se ordeno seguir adelante con la ejecucion con un menor valor del ordenado en el mandamiento de pago incurriéndose en una incongruencia en la sentencia y ante la prescripcion propuesta los despachos aplicaron una norma inexistente.

Solicita se revoquen las providencias de los despachos judiciales demandados y se ordene la prosperidad de la excepcion de prescripcion el levantamiento de las medidas cautelares la cancelacion del credito y la condena en perjuicios a favor del demandante.

Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales cuando el juez ha incurrido en una vía de hecho y no existe otro mecanismo de defensa judicial para la protección del derecho fundamental vulnerado.

No toda irregularidad o anomalía dentro del proceso o inclusive cualquier desacierto judicial abre la posibilidad de que por la vía de la acción de tutela se cuestione reproche o se revoque una determinada decisión.

Sólo cuando se compruebe que la decisión judicial de que se trate dada su gravedad e ilicitud puede estructuralmente ser calificada como una clara vía de hecho puede el juez de tutela entrar a pronunciarse sobre la misma.

Defectos para que se configure una via de hecho.

Los jueces demandados no incurrieron en via de hecho.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de octubre veintisiete (27) de dos mil cinco (2005), proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas.
  2. Segundo. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.