T-203 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Angel Moran Rivera·Demandado Alcaldia Distrital De Barranquilla Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia excepcional
- La parte resolutiva de la sentencia en referencia carece de la aptitud necesaria para satisfacer plenamente su disfrute
- Vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, salud y goce de un ambiente sano
- Alcance
- Partículas de carbón en el aire que afectan la salud y vida de moradores de sociedad portuaria
- Competencia a prevención según Decreto 2591/91 difiere del Decreto 1382/00 que establece reglas de simple reparto
- Regulación nacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, ambiente sano.
El actor comenta que vive cerca de las instalaciones de la Sociedad Hermanos Michellmar Ltda. donde se almacena y embarca carbón a granel, el polvillo emanado por esta actividad esta afectando gravemente la salud del actor y su familia, solicita se ordene la cesación de las causas que producen la contaminación ambiental.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para la protección de intereses colectivos, se pronuncia sobre la vulneración de de los derechos a la intimidad, a la salud, a la integridad física debido a la contaminación ambiental y, específicamente por la emisión de partículas de carbón, se decide proteger los derechos fundamentales invocados, y se ordena a la entidad accionada que ejecute todas las instrucciones que le han sido formuladas por el DAMAB y, que controle de manera constate y cabal la erradicación de las emanaciones de partículas de carbón.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO las providencias dictadas el 9 de julio de 2009 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia y el 4 de agosto del mismo ano por el Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de Barranquilla.
- Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales a la intimidad, la salud y el goce de un ambiente sano del actor Angel Moran Rivera y, consecuencialmente, de los demas habitantes del barrio San Salvador y circunvecinos de Barranquilla.
- Tercero. ORDENAR a la Sociedad Inversiones Garcia Hermanos Michellmar Ltda. Internacional Lines & Cia. S. en C., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino maximo de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, ejecute a cabalidad todas las instrucciones que le han sido formuladas por el Departamento Tecnico Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla, DAMAB, particularmente las especificadas en la sentencia proferida en mayo 18 del 2009 por la Sala Septima de Decision Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que le fue notificada mediante oficio Ndeg 4248 de mayo 19 de 2009, dirigido a su representante legal.
- Cuarto. ORDENAR al Departamento Tecnico Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla, DAMAB, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que controle de manera constante y cabal la erradicacion de las emanaciones de particulas de carbon del puerto poseido en Barranquilla por la Sociedad Inversiones Garcia Hermanos Michellmar Ltda. Internacional Lines & Cia. S. en C., haciendo cumplir y procurando que sean eficientes las indicaciones que le formule.
- Quinto. SOLICITARLE a la Sala Septima de Decision Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que se pronuncio inicialmente en este proceso y a las respectivas dependencias de la Procuraduria General de la Nacion, el estricto control sobre el acatamiento de lo dispuesto en esta sentencia.
- Sexto. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.