Micelio
Sentencia de Tutela13 de diciembre de 2000

T-1737 de 2000

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Cecilia Villamizar De Melendez Vs. Servir S.A.

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Examen Ecocardiograma De Stress Con Prueba De Esfuerzo No Incluido En El Pos. Cajanal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Realización examen de ecocardiograma a persona de la tercera edad
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia de fecha cuatro (4) de septiembre del año dos mil (2000), del Juzgado
  2. Octavo. Civil del Circuito de Bucaramanga, en la acción de tutela presentada por Cecilia Villamizar de Meléndez contra Servir S.A. IPS.
  3. En consecuencia, por las razones expuestas en esta sentencia, se inaplica el parágrafo del artículo 28 del Decreto 806 de 1998, y se ordena a Servir S.A. IPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta tutela, inicie las acciones pertinentes con Cajanal EPS, para que a la demandante se le realice el examen requerido. Cajanal no puede negarse a ordenar la realización del mismo, bien directamente, o a través de la entidad que contrate para tal efecto.
  4. Segundo. Por la Secretaría de la Corte Constitucional, remitir a Cajanal EPS copia de esta sentencia, para lo de su competencia.
  5. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.