T-1735 de 2000
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Gladys Rivas Gomez Vs. Inversiones Marbella Ltda Mary Land Hotel San Andres Isla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago oportuno de salarios con indexación
- Pago de salarios por afectación del mínimo vital
- Fundamental
- Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
- Movilidad
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado 2 Penal del Circuito de San Andrés Islas el 27 de junio de 2000 y, en su lugar, tutelar los derechos al trabajo y al sustento mínimo vital de Gladys Rivas Gómez.
- Segundo. Ordenar al gerente - administrador de la firma INVERSIONES MARBELLA LTDA. que, si aún no lo ha hecho, proceda a cancelar a Gladys Rivas Gómez los salarios que le adeuda, dentro del plazo máximo de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, y que suspenda la ejecución de cualquier otro gasto de la administración, hasta que cancele totalmente esa obligación preferencial de origen laboral, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- Tercero. Ordenar a la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia de revisión, instruya al depositario provisional de la firma Inversiones Marbella Ltda. de San Andrés Islas, a fin de que éste adopte todas las medidas necesarias y suficientes para cancelar a la actora los salarios que a la fecha le adeude.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.