Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2000

T-1730 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Jose Dario Velasquez Sanchez Vs. Departamento De Antioquia

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Igualdad Y Dignidad Humana. Reconocimiento Y Pago Oportuno Pension De Jubilacion. Liquidacion Emision Cancelacion Y Remision Del Bono Pensional Al Iss. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
Pension De Vejez
  • Protección constitucional
Bono Pensional
  • Expedición y emisión
  • Pronta tramitación
Pension De Jubilacion
  • No puede negarse reconocimiento si se ha emitido y expedido el bono pensional
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, de fecha 9 de junio del 2000, que a su vez revocó la Sentencia de 27 de abril del 2000, dictada por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Medellín.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del actor, a la vida igualdad dignidad humana y reconocimiento y pago oportuno de la pensión de jubilación del actor JOSE DARIO VELASQUEZ SANCHEZ. En consecuencia se ordenará al Departamento de Antioquia, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia proceda, si no lo hubiere hecho ya, a liquidar, emitir, cancelar y remitir el bono pensional del actor, con destino al I.S.S. para el reconocimiento y pago de la pensión del actor sin perjuicio del cobro posterior que pueda efectuar el Departamento de Antioquia a las demás entidades concurrentes y responsables de su pago.
  4. Tercero. Ordenar al I.S.S. que una vez recibido el bono pensional correspondiente, proceda conforme con su competencia, al estudio y trámite de la pensión pertinente del señor José Darío Velasquez Sánchez.
  5. Cuarto. Por Secretaría general, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.