Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2000
T-1730 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Jose Dario Velasquez Sanchez Vs. Departamento De Antioquia
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Igualdad Y Dignidad Humana. Reconocimiento Y Pago Oportuno Pension De Jubilacion. Liquidacion Emision Cancelacion Y Remision Del Bono Pensional Al Iss. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Seguridad Social
- Fundamental por conexidad
Pension De Vejez
- Protección constitucional
Bono Pensional
- Expedición y emisión
- Pronta tramitación
Pension De Jubilacion
- No puede negarse reconocimiento si se ha emitido y expedido el bono pensional
Derecho De Petición
- Núcleo esencial
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, de fecha 9 de junio del 2000, que a su vez revocó la Sentencia de 27 de abril del 2000, dictada por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Medellín.
- Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del actor, a la vida igualdad dignidad humana y reconocimiento y pago oportuno de la pensión de jubilación del actor JOSE DARIO VELASQUEZ SANCHEZ. En consecuencia se ordenará al Departamento de Antioquia, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia proceda, si no lo hubiere hecho ya, a liquidar, emitir, cancelar y remitir el bono pensional del actor, con destino al I.S.S. para el reconocimiento y pago de la pensión del actor sin perjuicio del cobro posterior que pueda efectuar el Departamento de Antioquia a las demás entidades concurrentes y responsables de su pago.
- Tercero. Ordenar al I.S.S. que una vez recibido el bono pensional correspondiente, proceda conforme con su competencia, al estudio y trámite de la pensión pertinente del señor José Darío Velasquez Sánchez.
- Cuarto. Por Secretaría general, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-671/00Derecho A La Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. U.I.S. Concedida.T-538/00Derecho A La Seguridad Social Vida Y Salud. Emision Del Bono Pensional. Iss. Concedida.T-865/99Der Igualdad. Der Al Trabajo Seguridad Social Debido Proceso Caxdac. Reliquidacion Pension. Tutela Contra Sentencia De La Sala Laboral Corte Suprema De Justicia. Via De Hecho. Concedida.T-577/99Der. A La Igualdad. Der. De Peticion. Der. A La Seguridad Social. No Cancelacion De Bono Pensional Por Entidad. Concedida.T-549/98Der. De Peticion. Solicitud De Remision Del Bono Pensional. Concedida Parcialmente.C-177/98Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al Trabajador Que Cotizo Cumplido. Exeq.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.