Micelio
Sentencia de Tutela18 de marzo de 2009

T-167 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Leard Ignacio Saams Henry·Demandado Mejor Salud U.T.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por haberse prestado atención médica a docente de la Isla de San Andrés
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de afiliado a la empresa accionada a quien no le ha sido reconocido el monto de los dineros que reclama para una remision valorativa al especialista, que implica su traslado de san andres islas, al distrito de bogota. <br>carencia actual de objeto.

En sintesis, esta figura tiene lugar cuando desaparecen las circunstancias que motivaron la interposicion de la tutela, es decir, cesa la amenaza o vulneracion. <br>precisamente, se constato que en el caso en cuestion, los servicios solicitados por el actor ya le fueron prestados. <br>hecho superado. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino del tramite de revision decretada mediante auto del
  2. primero. (1deg) de abril de dos mil ocho (2008).
  3. Segundo. CONFIRMAR por las razones contenidas en esta providencia, relacionadas con la acreditacion de la carencia actual de objeto por hecho superado, la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo Municipal de San Andres Isla, en la accion de tutela instaurada por Leard Ignacio Saams Henry contra Mejor Salud U. T.
  5. Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.