T-152 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luz Mila Madrigal Parra·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar -Icbf-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedimiento establecido para el manejo de bienes de propiedad del ICBF garantizan el acceso de la demandante y su núcleo familiar
- Naturaleza jurídica, alcance y contenido
- Procedimiento fijado en resolución No.0935 de 2005
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vivienda digna de madre cabeza de familia que junto con su compañero permanente de 70 años de edad y sus hijos, uno de ellos menor de edad y otro con discapacidad mental, habitan, por virtud de un contrato de arrendamiento, en un inmueble de propiedad del icbf que actualmente adelanta un proceso de saneamiento de los bienes que posee con la intencion de iniciar los tramites para recuperarlos, por lo que ante la posible devolucion del inmueble realizaron una peticion de compra de este y solicitaron la suspension de la orden de desalojo del mismo.<br>alcance del problema juridico y el procedimiento de saneamiento de bienes de propiedad del icbf.
Procedimiento de saneamiento de bienes de propiedad del icbf.
Naturaleza juridica, alcance y contenido del derecho a la vivienda digna.
Inexistencia de vulneracion de los derechos fundamentales.<br>en el presente asunto, valga aclarar, la pretension esgrimida en sede de tutela resulta impertinente, pues la orden de desalojo no existe, ademas por que el icbf no tiene competencia para ello.
De otra parte, el desarrollo del proceso adelantado por el icbf, bien sea para recuperar el bien o sanearlo, no implica una amenaza inminente del derecho a la vivienda digna de los ocupantes, quienes en todo caso cuentan con las garantias propias de los procesos juridicos de restitucion y con las alternativas para continuar habitando en el inmueble, brindadas por las modalidades de venta que el icbf maneja.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo dictado por el Juzgado Trece (13) Civil del Circuito de Medellín, del 16 de agosto de 2007, en única instancia; dentro del proceso de tutela adelantado por Luz Mila Madrigal Parra contra ICBF.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.