Micelio
Sentencia de Tutela27 de abril de 1998

T-151 de 1998

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Antonia Pedraza Salamanca

Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. Pago De Salarios. -Inotech-. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
  • Pago oportuno y completo de salarios
Salario
  • Pago oportuno prevalece en cualquier situación económica de la empresa
Subordinacion
  • Relación contractual
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Santafé de Bogotá, el cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), y la de segunda instancia proferida por el Juzgado treinta y nueve Civil del Circuito de esta ciudad, el treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997); y en su lugar, CONCEDER la tutela solicitada por LIDA ANTONIA PEDRAZA SALAMANCA, para sus derechos a la vida, al trabajo, a la seguridad social, todos ellos conculcados por la CORPORACION COLOMBIANA DE INNOVACION INDUSTRIAL Y TECNOLOGICA, INNOTECH.
  2. Segundo. ORDENAR a la indicada Corporación INNOTECH que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia o, en todo caso, con prelación a todo otro pago no laboral, se cancele a la solicitante la totalidad de los salarios y que al momento le adeude, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato, a menos que con anterioridad a la notificación de esta providencia ya se hubiere procedido de conformidad.
  3. Tercero. ORDENAR a la Corporación INNOTECH que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, se pague la cotización a COMPENSAR respecto al caso de la solicitante LIDA ANTONIA PEDRAZA SALAMANCA
  4. Cuarto. Por Secretaría se librará la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.