Sentencia de Tutela8 de febrero de 2001
T-150 de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jose Hernan Dominguez Reina Vs. Cajanal
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Igualdad Seguridad Social Minimo Vital. Proteccion A Personas De La Tercera Edad. Inclusion En Nomina De Pensionados. Pago De Acreencias Laborales. Pension De Jubilacion Y Mesadas Atrasadas. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Pension De Jubilacion
- Pago oportuno por afectación del mínimo vital
Pension Compartida
- Extinción por acuerdo conciliatorio
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Derecho A La Seguridad Social
- Fundamental por conexidad
Persona De La Tercera Edad
- Indefensión
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados
- Quinto. Civil Municipal y Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá y, en su lugar, CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la protección de las personas de la tercera edad y a la seguridad social del señor José Hernán Domínguez Reina.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, incluya al peticionario en la nómina de pensionados y empiece a cancelar directamente la cuota parte correspondiente a su pensión de jubilación conforme a lo reconocido en la Resolución 13216 del 19 de diciembre de 1984, incluyendo el pago de las mesadas pensionales atrasadas y causadas a partir del 1 de agosto de 1999.
- TERCERO. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
SU.062/99Tutela Contra Particulares. Indefension. Der. Al Minimo Vital. Servicio Domestico. Pago De Salarios Y Prestaciones. Tutela Transitoria. Concedida.T-299/97Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Empresa En Concordato No Paga Oportunamente Pensiones. Concedida.SU.111/97Der. A La Vida Y A La Salud. Nulidad De Acto Adtivo De Suspension De Servicio Medico Por Cajanal. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-147/95Reconocimiento Y Pago De Mesadas Pensionales Atrasadas Y Sucesivas. Concedida.T-347/94Revocacion De Un Acto Adtivo. Tutela Transitoria Por Suspension Del Pago De Pension De Vejez. I.S.S. Concedida.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.