Micelio
Sentencia de Tutela8 de febrero de 2001

T-150 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Jose Hernan Dominguez Reina Vs. Cajanal

Tema · dato duro
Derechos A La Igualdad Seguridad Social Minimo Vital. Proteccion A Personas De La Tercera Edad. Inclusion En Nomina De Pensionados. Pago De Acreencias Laborales. Pension De Jubilacion Y Mesadas Atrasadas. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension De Jubilacion
  • Pago oportuno por afectación del mínimo vital
Pension Compartida
  • Extinción por acuerdo conciliatorio
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados
  2. Quinto. Civil Municipal y Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá y, en su lugar, CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la protección de las personas de la tercera edad y a la seguridad social del señor José Hernán Domínguez Reina.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, incluya al peticionario en la nómina de pensionados y empiece a cancelar directamente la cuota parte correspondiente a su pensión de jubilación conforme a lo reconocido en la Resolución 13216 del 19 de diciembre de 1984, incluyendo el pago de las mesadas pensionales atrasadas y causadas a partir del 1 de agosto de 1999.
  4. TERCERO. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.